Solicitudes: Subsanación


Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes pueden acceder a la comunicación del requerimiento de subsanación de su expediente a través del registro electrónico.

Instrucciones para realizar la subsanación de la solicitud

Para realizar el envío de la documentación requerida deberá acceder a su expediente en el registro electrónico del Ministerio. Desde su expediente, utilizando el botón «Presentar documentación», accederá al formulario de «Subsanación de la solicitud» que le permitirá aportar dicha documentación.

Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón «Presentar Documentación».