Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la orden de bases las siguientes entidades locales:
- Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud o colectividades de estos.
- Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios que la integren no supere los 5.000 habitantes.
- Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, en los que la media simple de la población de los municipios que la integren no supere los 5.000 habitantes, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.