Una vez firmada y enviada una solicitud, no es posible hacer modificaciones sobre ella. No obstante, podrá presentar una nueva solicitud con la nueva información/correcciones/documentación y desistir de la primera.
Para desistir de su primera solicitud, deberá entrar en el Registro Electrónico con la clave que la aplicación le habrá facilitado al realizar el envío o bien utilizando el certificado electrónico utilizado en el envío y, ahí, entrar en el expediente y realizar el trámite correspondiente al desistimiento de su solicitud.
No. El único formato válido para la memoria de solicitud es el formato .xsig generado con la aplicación @Autofirma.
Sí, pero no simultáneamente, podrá accederse a la solicitud con el usuario y contraseña que la aplicación genera en la creación de la misma. Cualquier persona que disponga de estos datos, podrá posteriormente acceder y consultar o modificar la solicitud. Pero el acceso no podrá ser simultáneo, desde distintos equipos o bien con distintos navegadores desde el mismo equipo. Debido a que únicamente, se grabará la solicitud con los últimos datos guardados.
No obstante, recuerde que, con independencia de quién cumplimente la solicitud, el representante que firma será el responsable de la solicitud presentada.
No es necesario certificado ni firma electrónica para crear o para modificar una solicitud, siempre que el plazo esté vigente y no se haya enviado y por tanto firmado electrónicamente la solicitud. No obstante, la firma y el envío sólo podrá realizarlo una persona con poder suficiente de representación de la entidad solicitante y que disponga de firma electrónica avanzada.
Independientemente de que la terminología puede variar según como lo tenga reconocido la Comunidad Autónoma (CC.AA.), el objetivo es (tanto para las anteriores como en el caso de municipios que carezcan de esa fórmula o de ese reconocimiento oficial) unificar el significado de los mismos a efectos de las bases reguladoras como: todo aquel el espacio sobre el que se va a desarrollar la actuación prevista, donde más del 50% de ese espacio esté ocupado por establecimientos comerciales, de forma que se prueba que se trata de un área de alta ocupación comercial.
La LCSP contempla los casos de encargos entre entidades del sector público como supuestos de ejecución directa de prestaciones a través de medios propios personificados.
No obstante, en la Ley, siguiendo las directrices de la nueva Directiva de contratación, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas entidades, de manera que se eviten adjudicaciones directas que puedan menoscabar el principio de libre competencia. Esto viene establecido en el Art. 32 de la LCSP: Se encuentran aquí requisitos tales como que la entidad que tenga el carácter de «medio propio» disponga de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada, y que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20 por ciento de su actividad.
Por tanto, si el encargo que el Ayuntamiento hace a la empresa municipal cumple todos los requisitos establecidos en el art. 32 de la LCSP, ese encargo no tendrá la consideración de contrato (párrafo segundo del apartado 1 del Art. 32) y a todos los efectos se considerará como un supuesto de ejecución directa por el propio Ayuntamiento. En definitiva, no habrá contrato y, por tanto, tampoco subcontratación.
En el caso de que el encargo no cumpla con todos los requisitos (bien porque la empresa municipal no cumpla los requisitos para ser considerada medio propio del Ayuntamiento -los establecidos en el apartado 2 del art. 32 de la LCSP, o bien porque el encargo no se haga conforme a las normas establecidas en el apartado 6 de ese mismo artículo-, nos encontraremos ante un contrato para cuya adjudicación el Ayuntamiento deberá aplicar el procedimiento que sea pertinente de los establecidos en la LCSP. En este caso, la realización de parte o de todo el proyecto por parte de la empresa municipal tendrá la consideración de subcontratación.
No, no puede destinarse la ayuda a convocatorias del ayuntamiento destinadas a las empresas del sector.
No, no se ha establecido limite a la cuantía subvencionable de los gastos que, de acuerdo con la orden de bases reguladoras, se consideren subvencionables dentro del proyecto.
deberán formular proyectos para dichos municipios,
simplemente recoger los proyectos a propuesta de los municipios y realizar una presentación conjunta o
ambas modalidades son posibles?
El beneficiario Consejo Insular debe presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único. En el caso de proyectos individuales de los municipios deberán presentarse de forma particular.
Los beneficiarios no pueden utilizar la línea de ayudas para sacar convocatorias propias. Tiene que ser un proyecto de la entidad local, pero pueden subcontratarlo a una asociación, un medio propio…
No, el IVA no resulta elegible en los gastos subvencionables.
Sí, no figura ninguna incompatibilidad para que el beneficiario pueda solicitar ayudas en varias líneas, siempre que se ajuste a los requisitos exigidos en cada una de ellas, aunque no podrá recibirse ayuda para el mismo proyecto o conceptos por lo que, en caso de ser adjudicatario en varias líneas para un mismo proyecto deberá renunciar a alguna de ellas.
Sí, y de hecho se valora positivamente que el proyecto abarque diferentes tipos de actuaciones, siendo un proyecto integral.
No. Las inversiones subvencionables son las que aparecen en las bases reguladoras, no incluyéndose la redacción de Proyectos Técnicos.
Se puede presentar el contrato en el momento de solicitar la ayuda. Si no es posible, debe hacerse con posterioridad, en cuanto haya finalizado el proceso de licitación y se disponga del contrato.
Según el artículo de las bases reguladoras relativo a “Modificación de la resolución de concesión”. En el apartado c) permite “la modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.”
Además, se debe tener en cuenta el apartado 7 de dicho artículo: “Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.”
Por otro lado, y como consecuencia de lo anterior, debe tenerse en cuenta el artículo sobre “Incumplimientos, reintegros y sanciones”.
Existen una serie de inversiones mínimas a realizar dependiendo de la población (art. 9).
Se puede financiar el 100% del presupuesto del proyecto de manera anticipada. No obstante, existe la posibilidad de cofinanciación por parte de la Entidad Local o de vuestra respectiva Comunidad Autónoma. Esta cofinanciación podrá ser como máximo del 40%.
En los proyectos que se presenten a esta primera convocatoria de 2021 podrán financiarse gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
La restricción del 50% del espacio comercial sobre el espacio total del área de actuación (Art. 1.3 de la Orden de Mercados Sostenibles) se establece para concentrar la eficacia de esta línea de ayudas en áreas con alta ocupación comercial, por ello los proyectos no pueden realizarse en un ámbito que sea “todo el municipio”.
No obstante, existen otras posibilidades dado que hay otras líneas de ayuda para el sector comercial en el Componente 13 de impulso a las pymes con fondos dotados de 1.000 millones de euros para digitalización y capital humano, por ejemplo el “Digital Tool Kit”, cuyas características pueden consultarse en Plan de Recuperación.
Efectivamente, las Bases de las ayudas incluyen Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes. No obstante, se valoran los proyectos integrales, y es aconsejable que incorpore elementos relativos a la transformación digital y/o la transición ecológica del comercio, así como la sensibilización y formación en competencias tecnológicas.
Cada beneficiario podrá gestionar la ayuda concedida a través de los mecanismos que considere más adecuados para la obtención del fin perseguido, pero siempre manteniendo los derechos y obligaciones frente a la entidad convocante, tal y como se establece en las bases reguladoras.
Sí, dicho proyecto puede incluir diferentes actuaciones en varios mercados de abastos o mercadillos de comercio ambulante.
Sí es subvencionable este tipo de actuaciones en las áreas ocupadas por la venta no sedentaria o mercadillos, ya sean permanentes o periódicos.
Los gastos de adquisición de bienes inmuebles o raíces no se encuentran dentro de los gastos subvencionables por este tipo de ayudas.