Los apoyos financieros para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas tendrán la forma de subvención.
El importe total de la ayuda convocada es de 32.173.333 euros.
Las características de la ayuda son las siguientes:
- Inversión mínima
La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes de los solicitantes, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud:
- Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.
- Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes y diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares: inversión mínima de 500.000,00 euros.
- Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima de 200.000,00 euros.
A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables.
2. Límites
El importe de la financiación a conceder será de un mínimo del 60% y un máximo del 100% sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser cofinanciado hasta en un 40% por el beneficiario de la ayuda y por la comunidad autónoma.
3. Garantías
No será preciso constituir ninguna garantía ni por los beneficiarios ni por la entidad colaboradora.
4. Pagos
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100% de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención.