Subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario. Convocatoria años 2022, 2023 y 2024. Valencia

Estado


Abierto

Convocante


Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Valencia

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Mediante la Orden 2/2022, se abre la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Serán actuaciones subvencionables las actuaciones de Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (actividad 4 de la Orden 2/2022) que estarán sometidas a los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en la propia convocatoria.


En el DOGV de 5 de febrero de 2024 se ha publicado la INSTRUCCIÓN 2/2023/rfa, del director general de Transporte y Logística, sobre la aplicación de la Orden 2/2022, de 28 de marzo, de la  Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se convocan ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas  prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Beneficiarios


Serán destinatarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan su residencia fiscal en la Comunitat Valenciana, y cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y en el apartado tercero de la convocatoria.


CAPÍTULO III
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos
Artículo 14. Destinatarios últimos de las ayudas.
1. Serán destinatarios últimos de las ayudas a inversiones reguladas en el artículo 16, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del presente Real Decreto
2. Los destinatarios últimos definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

Plazo, lugar y forma de presentación


3. Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:
a) Actividad 1: achatarramiento.
Se iniciará a partir del siguiente día hábil a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y quedará abierto hasta la extinción del programa el 30 de abril de 2024.
b) Actividad 2: adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
Se iniciará a partir del día 2 de mayo de 2022 y quedará abierto hasta la extinción del programa el 30 de abril de 2024.
c) Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
Se iniciará a partir del día 2 de mayo de 2022 y quedará abierto hasta la extinción del programa el 30 de abril de 2024.
d) Actividad 4: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Se iniciará a partir del día 2 de mayo de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Documentos adicionales


Orden 2-2022

Extractos Orden 2-2022

Extracto 1

Extracto 5

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