Subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario. Convocatoria años 2022, 2023 y 2024. Galicia

Estado


Cerrado

Convocante


Conselleria de Infraestructuras y Movilidad. Galicia

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El objeto de esta orden es convocar las subvenciones incluidas en los programas de incentivos ligados a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del componente 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para los años 2022, 2023 y 2024.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real decreto 983/2021, de 16 de
noviembre, son actuaciones subvencionables:
a) Actividad 1: achatarramiento. Código de procedimiento IF318B.
b) Actividad 2: adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono. Código de procedimiento IF318C.
c) Actividad 3: retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos. Código de procedimiento IF318D.
d) Actividad 4: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Código de procedimiento IF318E.
e) Actividad 5: adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias. Código de procedimiento IF318F


Mediante la orden de 19 de octubre de 2023 se amplía el importe total del crédito en 9.074.947,09 €. Una vez efectuada esta ampliación, el importe total de estas ayudas asciende a 29.467.673,56 €.


Mediante la Orden de 6 de marzo de 2024 se establecen criterios para la  redistribución del crédito entre las actividades previstas inicialmente en la Orden de 30 de marzo de 2022.

Beneficiarios


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, serán destinatarias últimas de las subvenciones convocadas por esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, las  personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 t de masa máxima a la fecha de aprobación del presente real decreto.


Las destinatarias últimas definidas en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo se contará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (01/04/2022)  y estará vigente hasta el 30 de abril de 2024, fuera de la actividad 4 cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.


Mediante la Resolución de 3 de abril de 2024 se publican las concesiones concedidas de 1 de enero a 31 de marzo 2024, al amparo de la orden de 30 de marzo de 2022,que aprueba las bases reguladoras de eta convocatoria.

Documentos adicionales


Orden 30-3-2022

Orden 30-3-2022 Extractos

Orden de 19 de octubre de 2023

Orden 6-3-24 redistribucion crédito

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