Subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera. Convocatoria. Castilla y León
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Castilla y León
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
El objeto de esta Orden de 17 de mayo es convocar las subvenciones incluidas en los programas de incentivos ligados a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco de la inversión 1 del Componente 1 (C1. l1) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, son actuaciones subvencionables:
Actividad 1: Achatarramiento.
Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias
Beneficiarios
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, serán beneficiarios de las subvenciones convocadas por esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en Castilla y León, las personas físicas o jurídicas que, a la fecha de solicitud de la ayuda, cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener la titularidad de una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
b) Tener la titularidad de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
c) Tener la titularidad de una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
d) Tener la titularidad de una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
e) Tener la titularidad de una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
Serán igualmente beneficiarios de las subvenciones convocadas por esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en Castilla y León, las personas jurídicas privadas que, a la fecha de solicitud de la ayuda, presten el servicio público de transporte urbano en autobús y estén exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones señaladas en el número 1 de este dispongo.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las solicitudes se podrán presentar al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, que ha sido el 20 de mayo de 2022.
A la finalización del período de vigencia de los programas de incentivos establecido en el artículo 4 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, esto es, el 31 de diciembre de 2023 para la Actividad 4, y el 30 de abril de 2024 para las Actividades 1, 2, 3 y 5, no serán admitidas más solicitudes
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