Subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario. Convocatoria 2022. Andalucía

Estado


Abierto

Convocante


Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Andalucía

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto






La presente orden tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.






Beneficiarios






Segundo. Destinatarios últimos de las ayudas.


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, serán destinatarios últimos de las ayudas, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, siempre y cuando tenga su residencia fiscal en Andalucía:


a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tm de masa máxima, identificada con la clave MDPE.


b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.


c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tm. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.


d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.


e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tm de masa máxima a fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre,modificado por la Orden RMA138/2022, de 28 de febrero.






Plazo, lugar y forma de presentación






El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto, 26 de mayo del 2022, y estará en vigor hasta el 30 de abril de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas, a excepción de la actividad 4 definida en el artículo 16 apartado 1 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.






Documentos adicionales


Orden 10-05-2022

Extracto Orden 10-05-2022

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