Subvenciones para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici. Bases reguladoras y convocatoria. Cataluña

Estado


Cerrado

Convocante


Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Cataluña

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El objeto de las subvenciones que establece la Orden ACC/190/2022, de 28 de julio, es financiar actuaciones que contribuyan al desarrollo sostenible de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici para su conservación, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.


La subvención tiene carácter directamente aplicable a los gastos ocasionados por las personas que se definen en la base 2 y que llevan a cabo actuaciones subvencionables que se definen en la base 5.


La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que la resolución de  convocatoria correspondiente determina.


El importe máximo de la subvención que puede percibirse por persona beneficiaria lo determinan las convocatorias correspondientes.


Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así  como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con los fines y objetivos que las normas de declaración de parque nacional o sus instrumentos de planificación establecen.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que, según el criterio del  órgano gestor del Parque, presenten un manifiesto valor ecológico a nivel local de acuerdo con las finalidades y objetivos que las normas de declaración de parque nacional o sus instrumentos de planificación establecen.
c) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico e iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que, según el criterio del órgano gestor del Parque, se demuestre que presentan un valor histórico artístico o cultural manifiesto de acuerdo con las finalidades y los objetivos que las normas de declaración de Parque nacional o sus instrumentos de planificación establecen.
d) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto en los valores naturales o culturales que  justificaron la creación del Parque nacional, incluido el impacto visual en la percepción estética del Parque nacional que ocasionen  infraestructuras preexistentes.
e) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y usos tradicionales con la finalidad y los objetivos del Parque nacional.
f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional; en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanos.
g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de quien tiene la propiedad (se excluyen los edificios de nueva construcción) o que tienen un uso  directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.


Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca responden a la naturaleza de la actuación subvencionada, resultan  estrictamente necesarios para esta actuación, y se llevan a cabo en el plazo y las condiciones que estas bases reguladoras determinan.


El presupuesto para la convocatoria es de 1.250.372,50 euros.

Beneficiarios


Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas siguientes:
a) Los entes locales que estén situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant  Maurici. Los municipios que forman parte suya son:
- La Vall de Boí.
- Espot.
- Vielha e Mijaran.
- Naut Aran.
- Esterri d'Àneu.
- La Torre de Cabdella.
- Vilaller.
- La Guingueta d'Àneu.
- Sort.
- Alt Àneu.


b) Las entidades supramunicipales, cuando uno o más de los ayuntamientos que forman parte suya estén situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.


c) Las personas físicas residentes en la zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.


d) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, con sede social o sección o delegación en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, siempre que, entre sus fines estatutarios, figure expresamente llevar a cabo de actuaciones que impliquen la conservación o el uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.


e) Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.


f) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y que desarrollen una actividad que esté relacionada con realizar un aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del  Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.


g) Las universidades y sus fundaciones y centros de investigación en cuanto a trabajos de investigación en materia de medio ambiente   sistemas ecológicos, espacios naturales, etc.) y desarrollo sostenible, etnología y relaciones persona-naturaleza.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, que ha sido el 10 de noviembre, por lo que vencerá el 11 de diciembre.


En caso que la persona solicitante sea una Administración pública o una entidad dependiente, o participada mayoritariamente por aquella Administración, domiciliada en Cataluña, debe formalizar la solicitud para acogerse a estas ayudas en un impreso normalizado que se puede descargar de la Extranet de las administraciones catalanas http://www.eacat.cat. Estas solicitudes y la documentación adjunta deben presentarse mediante dicha Extranet.


Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento que el anexo 2 establece y mediante los formularios normalizados que el DACC establece para este trámite. Las solicitudes que se presenten en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas.


Las solicitudes que se presenten fuera de plazo no se admitirán a trámite.


Cada solicitante debe presentar una única solicitud de subvención.

Documentos adicionales


Res ACC Convocatoria

Orden ACC-190-22 BR

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