Subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas. Bases Reguladoras y Convocatoria. Valencia.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte

Procedencia


CC.AA.

Objeto


La finalidad de estas ayudas es reforzar y desarrollar las capacidades del sector cultural para conseguir un tejido sólido en los núcleos de pequeña población, incrementando la actividad cultural en el territorio como motor de cambio, dinamización y transformación social, que ahonde los vínculos individuales y sociales con el territorio, ofreciendo nuevas oportunidades.

Las acciones y actividades que se financiarán a través de esta línea de ayudas deben responder a uno o varios de los objetivos siguientes:


a) Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales.


b) Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores.


c) Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género y participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos.


d) Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.


e) Impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.


El gasto total de estas subvenciones será como máximo de 1.471.907,20 €, y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria S8620000, de los presupuestos del Institut Valencià de Cultura para el año 2023.


El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100 % del coste del proyecto subvencionado y el importe máximo a subvencionar en cada proyecto será el que se indica a continuación:


El importe mínimo a conceder en cada proyecto será de 25.000,00 € y el importe máximo a conceder en cada proyecto será de 59.900,00 euros. Asimismo, la cuantía concedida no podrá superar el importe solicitado por el beneficiario. El importe mínimo del proyecto que se presente en la solicitud debe ascender a 31.250 €.


En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por la entidad beneficiaria para cada proyecto presentado y el 80 % del coste del proyecto presentado y subvencionado.


Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2023, publicada en el DOGV de 29 de noviembre, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo durante el cual se pueden desarrollar las actividades.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan residencia fiscal en la Comunitat Valenciana, así como las entidades públicas, incluyendo los ayuntamientos, las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales, así como los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas o locales convocantes o perceptoras de los fondos, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la no admisión de la solicitud. 20

Se abre el plazo el día 26 de mayo de 2023 y se cerrará el día 20 de junio de 2023.

Mediante Resolución de 3 de octubre, publicado en el DOGV del 10 de octubre, se resuelve esta convocatoria de subvenciones.

Documentos adicionales


Bases y Convocatoria

Extracto

Res 3-10-23 concesión subvenciones

Res 27-11-23 amplia plazo

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