Subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales. Orden TDF/277/2024, Bases reguladoras y convocatoria 2024. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Estado


Pendiente convocatoria

Convocante


Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Esta orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se aplicarán para la financiación de las actuaciones de formación de personas en competencias digitales de las inversiones 1 y 3 del  componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Las ayudas reguladas por estas bases pretenden fomentar una formación que atienda a la necesidad de que las competencias digitales constituyan una herramienta básica para el progreso desde el punto de vista económico, social y medioambiental.


El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.


El ámbito de aplicación geográfico es todo el territorio nacional, si bien en cada  convocatoria se podrá particularizar el ámbito geográfico de la subvención. Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal  correspondiente al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.


La intensidad de la ayuda podrá llegar al 100 % del gasto subvencionable y se especificará en cada convocatoria.

La ayuda se corresponderá con una aportación dineraria que se indicará en la convocatoria correspondiente, sujeta a la ejecución del programa de formación realizado por el beneficiario, e identificada como módulo  económico y verificada por Red.es. A estos efectos, se entiende por módulo económico el coste por alumno que haya finalizado el programa de formación de acuerdo con la definición establecida en cada convocatoria. El importe unitario de los módulos podrá tener una dotación económica fija o  variable, en función del nivel de actividad que se determine en cada convocatoria. La cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con  los módulos económicos establecidos en la convocatoria, mediante el producto del número de alumnos que hayan terminado su formación, según los criterios establecidos en la convocatoria, por el importe del módulo correspondiente. Las convocatorias podrán establecer sistemas de actualización y revisión para la determinación de los módulos.


 

Beneficiarios


En los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden, podrán tener la condición de beneficiarios:


a) Empresas.
b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones  de estas) y colegios profesionales.
c) Las entidades locales así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades Autónomas.
d) Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios.
e) Organismos Públicos de investigación.
f) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las  administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
g) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica.


La convocatoria para el 2024, lanzada mediante resolución de 26 de marzo de 2024, no es para Entidades locales, sino exclusivamente para empresas y fundaciones y asociaciones.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para la presentación de solicitudes y el de ejecución de la actividad serán los que se establezcan en la correspondiente convocatoria. El plazo para la presentación de solicitudes no podrá ser inferior a quince días  naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Documentos adicionales


Orden 277-24 BR

1 convocatoria (no EELL)

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