Subvenciones destinadas a la financiación de las actuaciones de la inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables». Bases reguladoras y convocatoria. Murcia
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de la Región de Murcia
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin. Constituye un proyecto cada una de las actuaciones a realizar de conformidad con la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID), de 13 de julio de 2021.
Se establece el régimen de ayudas para la iniciativa de «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», cuyo objeto consiste en promover el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral, a través de itinerarios individualizados y personalizados, que deberán dirigirse a colectivos vulnerables.
A efectos de este programa, se entiende por colectivos vulnerables, aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo que se podrán determinar en las convocatorias y, especialmente, a las personas desempleadas de larga duración.
Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores al momento en que inicien su participación en el proyecto, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante ese mismo periodo. En caso de personas desempleadas menores de 30 años, se considerará de larga duración cuando la situación de desempleo sea de 6 meses en los últimos 12.
Estos proyectos deberán incluir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación, con un itinerario y seguimiento personalizado para cada persona participante. Se podrán incluir en el itinerario otras acciones facilitadoras de la inserción, tales como, en su caso, ayudas para la conciliación de la participación en el proyecto y el cuidado de familiares, ayudas de formación o de transporte y manutención, según se regule en cada convocatoria.
Mediante la Resolución de 15 de junio de 2022 se convocan las subvenciones para el año 2022.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de la subvención establecida en este capítulo, las entidades más abajo relacionadas, las cuales deberán ser competentes para la ejecución del proyecto y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los organismos autónomos dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo.
b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:
Tener entre sus fines la formación y/o la inserción laboral de personas desempleadas incluidas en los colectivos vulnerables descritos en el artículo 2 y que se hayan determinado en la respectiva convocatoria.
Contar con experiencia demostrada en formación y/o el trabajo de inserción laboral de los citados colectivos
Plazo, lugar y forma de presentación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común las solicitudes de subvención, dirigidas a la Dirección del Servicio Regional de Empleo y Formación, se formalizarán en el modelo único de instancia establecido y deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.
La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las convocatorias.
En la convocatoria para el año 2022, el plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de quince días desde el día siguiente a la publicación del Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que ha sido el 21 de junio, por lo que el plazo finaliza el 12 de julio de 2022.
Documentos adicionales