Subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial. Bases reguladoras. Castilla-La Mancha

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla la Mancha

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El objeto de esta orden 70/2022 de 28 de marzo es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos que se engloben en las líneas de actuación 1 y 3, definidas en los apartados a) y c), respectivamente, del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
2. Las líneas de ayuda objeto de regulación por estas bases reguladoras son, en consecuencia:
a. Línea 1: se subvencionarán proyectos que proporcionen conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps a polígonos industriales y centros logísticos localizados en Castilla-La Mancha, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma.
b. Línea 3: se subvencionarán proyectos cuyo objetivo sea instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material (polígonos industriales y centros logísticos localizados en Castilla-La Mancha, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma).


 

Beneficiarios


Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de persona beneficiarias de las ayudas para cada una de las líneas de actuación subvencionables previstas en la presente orden:
a) Para la línea 1, las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
b) Para la línea 3, las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de personas propietarias sujetas al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán necesariamente de forma telemática y mediante la utilización de firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (www.jccm.es).
Las solicitudes se realizarán en el plazo que señale la convocatoria, que no podrá ser inferior a 20 días hábiles ni superior a 45. El plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Documentos adicionales


Orden 70-22 C-L M

RD-988-21-de-16-noviembre

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