Subvenciones destinadas a inversiones de entidades locales del Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León. Bases reguladoras. Castilla y León. (FEDER 2022)

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de la Presidencia. Castilla y León

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Esta Orden PRE/804/2022, de 30 de junio, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial destinadas a los municipios con población menor o igual a veinte mil habitantes de Castilla y León para la realización de inversiones.


Estructura y distribución inicial.
1. Las subvenciones de este Fondo de Cohesión Territorial se estructuran en:
a) Subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial destinadas a municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes de Castilla y León para la realización de inversiones.
b) Subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial destinadas a municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes de Castilla y León para la realización de inversiones.
2. Las subvenciones se concederán en concurrencia pública no competitiva hasta el límite que a tal efecto establezca por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.
3. El importe del Fondo de Cohesión Territorial se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El 60% se distribuirá entre los municipios con población menor o igual a 20.000 habitantes de acuerdo con los criterios establecidos en los capítulos segundo y tercero de esta Orden para determinar la cantidad  individual que corresponde a cada municipio.
b) El 30% de la cuantía se aplicará provincialmente de acuerdo con la tasa de paro de la Encuesta de Población Activa y se distribuirá entre cada uno de los municipios menores de 20.000 habitantes de cada provincia en la misma proporción que represente la cantidad individual que corresponde a cada municipio a que se refiere la letra a) anterior, respecto al total de la provincia a la que pertenece.
A efectos de aplicar la tasa de paro se atenderá al resultado de la encuesta de población activa del primer trimestre de 2022.
c) El 10% de la cuantía se aplicará en atención al criterio de la despoblación asignándose únicamente a aquellas provincias cuya tasa de despoblación sea superior a la media de la Comunidad Autónoma. Esta cuantía se distribuirá entre cada uno de los municipios con población menor o igual de 20.000 habitantes de cada provincia en la misma proporción que represente la cantidad individual que corresponde a cada municipio a que se refiere la letra a) anterior, respecto al total de la provincia a la que pertenece.
A efectos de aplicar el criterio despoblación se atenderá a los datos provinciales de población según la cifra oficial de población de año 2022.


Las subvenciones de este Fondo de Cohesión Territorial se destinarán a financiar inversiones en:
a) Infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios.
b) Infraestructura y equipamiento de otros servicios de interés comunitario local prestados por las entidades locales.


Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios con población menor o igual a 20.000 habitantes de Castilla y León.


En el supuesto de inversiones en obras y servicios en entidades locales menores, el beneficiario de la ayuda será el ayuntamiento del municipio a que pertenezca. Conforme a la normativa de régimen local de Castilla y  León, el ayuntamiento podrá delegar en la entidad local menor la ejecución de la inversión.

Plazo, lugar y forma de presentación


Los municipios beneficiarios presentarán la documentación a la que se refiere el artículo 10.2 de esta Orden, ante la consejería competente en materia de administración local, en la forma prevista en el artículo 7 de esta Orden y dentro del plazo que se disponga en la Orden de determinación de las cuantías que corresponde a cada entidad local.


Los interesados realizarán los trámites recogidos en la presente Orden a través de los formularios electrónicos disponibles en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon. jcyl.es y siguiendo las instrucciones y  controles creados específicamente, que estarán disponibles en la misma dirección electrónica.

Documentos adicionales


Orden PRE-804-22

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