Subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o a personas con discapacidad. Bases Reguladoras y Convocatoria 2023. Galicia.
Estado
Cerrado
Convocante
Conselleria de Política Social y Juventud. Galicia
Procedencia
CC.AA.
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria, para el año 2023, de ayudas económicas destinadas a los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición en el año 2023 de vehículos de emisión cero, tipo eco o etiqueta C verde, en su caso, adaptados a personas con movilidad reducida, que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2023, crédito por importe total de un millón de euros (1.000.000,00 €).
Será subvencionable, como máximo, un vehículo por ayuntamiento.
El importe de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % del coste del vehículo, con un límite máximo de 40.000,00 €.
Con cargo a esta orden se subvencionará la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o a personas con discapacidad, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Los vehículos deberán estar clasificados de emisiones cero, de tipo eco o etiqueta C verde por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
b) Los vehículos deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida, en su caso. A estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad.
c) La adquisición de los vehículos deberán realizarse dentro del período subvencionable que será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 5 de diciembre de 2023, ambos incluidos.
Solo se consideran subvencionables la adquisición de vehículos nuevos.
No serán subvencionables los gastos derivados de ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable.
Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con un censo máximo de 10.000 habitantes, según el último informe publicado por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.
Por lo que el plazo se abrirá el día 30 de junio de 2023, y se cerrará el 31 de julio de 2023.
Documentos adicionales