Subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o a personas con discapacidad. Bases Reguladoras y Convocatoria 2023. Galicia.

Estado


Cerrado

Convocante


Conselleria de Política Social y Juventud. Galicia

Procedencia


CC.AA.

Objeto


Esta orden de 19 de junio de 2023 (modificada por la Orden de 29 de noviembre de 2023) tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria, para el año 2023, de ayudas económicas destinadas a los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición en el año 2023 de vehículos de emisión cero, tipo eco o etiqueta C verde, en su caso, adaptados a personas con movilidad reducida, que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.


Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2023, crédito por importe total de un millón de euros (1.000.000,00 €).


Será subvencionable, como máximo, un vehículo por ayuntamiento.


El importe de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % del coste del vehículo, con un límite máximo de 40.000,00 €.


Con cargo a esta orden se subvencionará la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o a personas con discapacidad, que reúnan las siguientes condiciones:


a) Los vehículos deberán estar clasificados de emisiones cero, de tipo eco o etiqueta C verde por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.


b) Los vehículos deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida, en su caso. A estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad.


c) La adquisición de los vehículos deberán realizarse dentro del período subvencionable que será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 5 de diciembre de 2023, ambos incluidos.


Solo se consideran subvencionables la adquisición de vehículos nuevos.


No serán subvencionables los gastos derivados de ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable.


Mediante la Orden de 29 de noviembre de 2023, publicada en el DOG de 4 de diciembre, se modifica la Orden de 19 de junio en los siguientes aspectos:

«Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria  para el año 2023 de ayudas económicas destinadas a los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de  Galicia para la adquisición de vehículos de emisión c ero, tipo eco o etiqueta C verde, en su caso, adaptados a personas con movilidad reducida, que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a  personas dependientes o personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia».


«Artículo 4. Cuantía de las ayudas
1. Para la financiación de esta convocatoria se destina crédito por importe total de un millón  de euros (1.000.000 €) consignado en la aplicación presupuestaria 13.04.312E.760.2 (proyecto 2022 00189), con el siguiente desglose por anualidades:




  • 2023: 690.076,23€

  • 2024: 309.923,77€


«Artículo 7. Actuaciones subvencionables
1. Con cargo a esta orden se subvencionará la adquisición de vehículos que faciliten  la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o a personas con discapacidad, que reúnan las  siguientes condiciones:
a) Los vehículos deberán estar clasificados de emisiones cero, de tipo eco o etiqueta C verde por la Dirección General de Tráfico,de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se  modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento  general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.


b) Los vehículos deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida, en su caso. A estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de  noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
c) La adquisición de los vehículos deberán de realizarse dentro del período subvencionable que será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 20 de mayo de 2024, ambos incluidos».


Cuatro. El número 1 del artículo 25, queda redactado como sigue:
«Artículo 25. Justificación de la subvención y pago de la ayuda concedida


1. A los efectos de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerará gasto realizado cuando haya sido contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la  entidad local.
Así pues, para tener derecho al pago de la ayuda deberá aportarse la documentación justificativa antes del 31 de mayo de 2024 y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)».


Beneficiarios


Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con un censo máximo de 10.000 habitantes, según el último informe publicado por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.


Por lo que el plazo se abrirá el día 30 de junio de 2023, y se cerrará el 31 de julio de 2023.


Mediante la Resolución de 29 de septiembre, se ha publicado la Resolución de 28 de septiembre de 2023 de la concesión de subvenciones en esta convocatoria.

Documentos adicionales


Orden 29-11-23 modf Orden 19-6-23

Res 29-9-23 concesión subvenciones

Orden 19-6-23 Extracto

Orden 19-6-23 BR y conv 2023

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