Subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales. Bases reguladoras y convocatoria 2022. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


La presente orden DSA/632/2022, de 13 de junio,  tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por la Secretaría de Estado para la Agenda  2030, con cargo a los créditos de sus presupuestos, a proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.


Las subvenciones irán destinadas a subvencionar proyectos o iniciativas relativos a:
a) Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.
b) Proyectos para la adaptación de planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.
c) Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.
d) Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de capacidades.
e) Iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y a hacer realidad el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local.
El plazo máximo para ejecutar cada proyecto o iniciativa, será de un año a partir de la publicación de la resolución de concesión correspondiente.


A efectos de esta línea de ayudas, la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) actuará como entidad colaboradora. Para la ejecución de las actuaciones se formalizará un convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la FEMP,  en el que se regulen las funciones a desempeñar por parte de la FEMP, así como las obligaciones y condiciones que asumirá cada una de las partes, en base a lo  establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. Dicho convenio tendrá como objeto la colaboración de la FEMP en la gestión de la subvención.


Las convocatorias especificarán las actuaciones que se subvencionan, los requisitos y prioridades, en su caso, los importes máximos de las subvenciones a conceder y el número de solicitudes que se pueden presentar por entidad.


Mediante la Reso lución de 3 de agosto de 2022, se convocan para el 2022, las subvenciones cuyo objeto es la Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden Ministerial DSA/632/2022, de 23 de junio.
El plazo máximo para ejecutar cada proyecto o iniciativa, será de un año a partir de la publicación de la resolución de concesión  correspondiente.


La cuantía máxima de la convocatoria asciende a 4.800.000 (cuatro millones ochocientos mil euros), con cargo a la aplicación  presupuestaria 29.07.921Y.460 que se distribuirán en los siguientes tramos:
a) 1.500.000,00 € para proyectos para presentados por entidades locales o agrupaciones de entidades locales con una población igual o  inferior a 20.000 habitantes.
b) 3.300.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o agrupaciones de entidades locales con una población superior a 20.000 habitantes.


Se podrán subvencionar proyectos con una cuantía mínima solicitada de 30.000,00 € y máxima de 400.000,00 €.

Beneficiarios


Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional única de esta orden.

Plazo, lugar y forma de presentación


Para la convocatoria del 2022, el plazo de presentación de solicitudes será quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado". que ha sido el 25 de agosto, por lo que el plazo finaliza el 15 de septiembre de 2022.


La presentación de la solicitud y demás documentación que se determine en las convocatorias deberá hacerse únicamente mediante medios electrónicos a través de la aplicación informática específica que se establezca  en cada convocatoria y, en su  defecto, en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, disponible en el Punto de Acceso General electrónico, así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, todo ello según lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.


Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que estará disponible en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y las correspondientes convocatorias determinarán las memorias y documentos que deban aportarse.


Para la gestión de estas ayudas se designa a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) como entidad colaboradora,  conforme a lo  establecido en el artículo 3 de la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio.

Documentos adicionales


Res 3-8-22 Extracto

Res 3-8-2022

Orden DSA-632-22 BR

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