Subvenciones del programa de fomento del empleo juvenil con las Corporaciones Locales. Bases reguladoras y convocatoria 2022. Madrid. (FSE 2022)

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


La presente Orden de 4 de agosto de 2022, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2022 de las subvenciones destinadas a la realización del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con las  Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid.


Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de las personas jóvenes desempleados que participen en el  programa, y los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal técnico incorporado al mismo, conforme se determina en las bases reguladoras de las subvenciones.


El programa de empleo juvenil consta de dos líneas de actuación:


a) La actuación de Activación Profesional. Esta actuación está dirigida a la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los jóvenes participantes cualificados en la ocupación, a través de la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria de la subvención, y de su formación profesional para el empleo en competencias  transversales con incidencia en el empleo


b) La actuación de Cualificación Profesional Esta actuación está dirigida a la mejora de la ocupabilidad y la cualificación profesional de los jóvenes participantes en una ocupación, a través de la realización de un  período de aprendizaje con la entidad beneficiaria de la subvención, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio de utilidad pública o de interés general y social, en alternancia con la formación profesional para el empleo de certificado de profesionalidad y, en su caso, de la formación complementaria necesaria para alcanzar el porcentaje mínimo del tiempo formativo de la jornada de trabajo según la normativa laboral en vigor.


El programa de Empleo Juvenil se circunscribe en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 2 Formación-Programas públicos de empleo y formación, del artículo 10.4.b) Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y se define como un programa público de empleo-formación propio de la Comunidad de Madrid, dirigido a la mejora de la ocupabilidad de las personas jóvenes desempleadas. Con esta finalidad, se ofrecerá a las personas participantes la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del programa, así como formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo o de certificados de profesionalidad, según sus niveles de cualificación profesional.


Para el cumplimiento de esta finalidad, se destinarán anualmente créditos presupuestarios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Programa Presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo y el Subconcepto 46200 Actuaciones Cofinanciadas FSE y otras.
Las subvenciones previstas en esta Orden serán objeto de cofinanciación por la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a través del Programa Operativo Regional FSE, hasta una tasa máxima del 100 por 100, dentro del período de programación 2014-2020:
a) Eje REACT UE: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
b) Prioridad de inversión única: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
c) Objetivo específico: OE REACT-UE 1: Apoyo al acceso al mercado de trabajo, creación de puestos de trabajo, mantenimiento del empleo.


Para la convocatoria del ejercicio 2022, se destinará el crédito presupuestario establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Programa Presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo y el Subconcepto 46200 Actuaciones Cofinanciadas FSE y otras, por cuantía de 25.000.000,00 euros, con la siguiente distribución por actuación:
a) Para la actuación de Activación Profesional: 15.000.000,00 euros.
b) Para la actuación de Cualificación Profesional: 10.000.000,00 euros.


 

Beneficiarios


Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.


Las entidades que contraten a las personas desempleadas a través de este programa deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención y tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad beneficiaria, con domicilio en el municipio o municipios que conformen la entidad local.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, iniciándose el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria de ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, que se ha publicado el 1 de septiembre, por lo que el plazo finaliza el 22 de septiembre.


La presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañarla, se realizará por medios electrónicos, en el registro de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que permitan la presentación electrónica de la documentación.

Documentos adicionales


Orden 4-8-22 Extracto

Orden 4-8-22 BR

Orden-13-9-2022-Modific

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