Subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego. Bases Reguladoras y Convocatoria 2024. Galicia.

Estado


Cerrado

Convocante


Agencia de Turismo de Galicia

Procedencia


CC.AA.

Objeto


La Resolución de 26 de diciembre de 2023 publica las Bases reguladoras y la convocatoria para el 2024 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a  ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, tramitada como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento TU503G).


Las subvenciones reguladas por estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación de espacios singulares, digitalización de recursos con potencial turístico y mejora de la fachada turística en el ámbito territorial del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia.


Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 2.732.088,95 euros. El presupuesto se divide en tres líneas de actuación que se pueden subvencionar: transición  verde y ecológica, con un presupuesto de 1.562.955,64 €; transición digital, con un presupuesto de 377.024,37 €, y transición accesible e inclusiva, con un presupuesto de 792.108,94 €.


La intensidad máxima de las ayudas será de un 90 % del coste total del proyecto, con el límite máximo siguiente para cada una de las líneas de ayuda:
a) Línea 1: Transición verde y ecológica para la rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral: cuantía máxima de 80.000,00 € por proyecto.
b) Línea 2: Transición digital de los recursos con potencial turístico en el litoral: cuantía máxima de 15.000,00 € por proyecto.
c) Línea 3: Transición accesible e inclusiva para un turismo más competitivo.: cuantía máxima de 50.000,00 € por proyecto.


Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se relacionan a continuación:
a) Línea 1: transición verde y ecológica para la rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral.
– Rehabilitación sostenible de edificaciones de interés turístico, tales como museos, monumentos, teatros, galerías de arte, etc., en las que el ayuntamiento acredite su disponibilidad. Se entiende por rehabilitación sostenible aquella que es respetuosa con el entorno y está adaptada a sus condiciones, ahorrando recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental  procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables) y aumente la vida útil del edificio. También actuaciones que reduzcan la huella de carbono  como la instalación de cubiertas vegetales o la optimización de sistemas de ciclo de agua.
– Inversión en zonas verdes como vías verdes, caminos y senderos, espacios naturales que fomenten la biodiversidad vegetal, que permitan conectar distintos puntos de interés turístico o que  contribuyan a la creación de nuevos productos turísticos, tales como rutas por las zonas verdes.
– Restauración ambiental e integración paisajística de los recursos que contribuyan a un turismo sostenible. Incluye la recuperación de las condiciones ambientales (vegetación, fauna, agua,  suelo...) de ecosistemas perturbados o dañados, con el objetivo de poner en valor la biodiversidad y la dinámica del ecosistema original, así como la corrección de las transformaciones del paisaje con motivo de edificaciones, infraestructuras, para adecuarlas al paisaje.
La contribución a la sostenibilidad deberá acreditarse en la memoria explicativa que se aporte con la solicitud a la que hace referencia el artículo 10.
b) Línea 2: transición digital de los recursos con potencial turístico en el litoral.
– Gastos de desarrollo de aplicaciones turísticas que incluyen los gastos de compra del sistema operativo de la aplicación y los gastos de la instalación y desarrollo de la aplicación.
– Gastos relacionados con el desarrollo de códigos QR para el ámbito turístico.
– Gastos de diseño e instalación del desarrollo de folletos digitales turísticos.
– Gastos relacionados con el desarrollo de guías interactivas turísticas: aplicación móvil que promociona los atractivos turísticos del país, que facilita a los/las turistas nacionales y del extranjero información relacionada con ellos (historia, horarios, precauciones, etc.) en diferentes idiomas. Eso incluye visitas virtuales, vídeos y fotos de ríos, playas, cuevas, monumentos y lugares históricos utilizando el GPS.
– Gastos de desarrollo de aplicaciones e instalación del Beacon turístico: dispositivos electrónicos basados en tecnología bluetooth que, por su reducido tamaño y su mínimo consumo energético, pueden colocarse en cualquier equipamiento de señalización turística (existente o proyectado). Estos dispositivos serán colocados en puntos turísticos con el objetivo de compartir en los móviles la información de interés turístico.
– Gastos de compra e instalación de placas turísticas: placas informativas digitales.
– Gastos de compra e instalación de la señalización monumental inteligente: compra de monolitos descriptivos de cada uno de los monumentos de carácter digital.
– Gastos de compra e instalación de pantallas interactivas: dispositivo montado que ofrece presentaciones visuales vibrantes y la opción de controlar los datos en pantalla mediante interacciones con pantalla táctil digital.
– Gastos de compra e instalación relacionados con la sensorización IoT: tecnología que conecta zonas turísticas o monumentos mediante sensores vinculados a internet y que son capaces de  intercambiar datos entre sí.
Los gastos de la línea 2 irán acompañados de un plan de contenidos que se aporte con la documentación complementaria que se indica en el artículo 10.
c) Línea 3: transición accesible e inclusiva para un turismo más competitivo.
– Gastos de obra y reforma que impliquen la modernización, la mejora, la remodelación o adaptación de equipamientos existentes que favorezcan la accesibilidad de la ciudadanía a recursos  turísticos.
– La adquisición y mejora de bienes de equipamiento precisos para el desarrollo de la actividad turística como las instalaciones que faciliten la accesibilidad y movilidad a recursos turísticos. El equipamiento adquirido deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa de la aplicación, la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad, y las normas técnicas de la UE de  accesibilidad universal.


Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por la entidad solicitante.


Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. El gasto subvencionable en concepto de honorarios técnicos no será superior al 5 % de la inversión neta admitida.


Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos situados en el territorio del litoral gallego, definido como tierra junto a la costa marítima de los mares Atlántico y Cantábrico.


Cada ayuntamiento podrá presentar como máximo una solicitud de ayuda por cada línea de acción.


Los ayuntamientos solicitantes deberán haber remitido la cuenta general del ejercicio  presupuestario 2021 al Consejo de Cuentas de Galicia. Este requisito deberá estar cumplido antes de la  finalización del plazo de presentación de solicitudes.


Mediante la Resolución de 12 de abril de 2024 (DOG 23 de abril) se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 26 de diciembre de 2023.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Galicia, que ha sido el 5 de febrero de 2024. Se entenderá como último día del plazo el  correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación, por lo que el plazo finaliza el 5 de marzo de 2024.


Las solicitudes (anexo II) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)

Documentos adicionales


Res 26-12-23 Extracto

Res 26-12-23 BR y Convocatoria 2024

Res 12-04-24 Resuelve convocatoria

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