Concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista. Ministerio de Igualdad
Estado
Abierto
Convocante
Ministerio de Igualdad
Procedencia
Gobierno de España
Objeto
Este real decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para el desarrollo del proyecto dirigido a modernizar y ampliar los servicios de atención telefónica y telemática para apoyar a todas las mujeres víctimas de violencia machista.
Esta acción contribuye a los objetivos números 9 «Extender y hacer accesibles los servicios de atención integral a todas las potenciales víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres», 10 «Garantizar la atención a las mujeres de todo el territorio, con especial atención a las que tienen menos recursos, servicios y acceso. Vertebración territorial para facilitar la cohesión social y la garantía de derechos de todas las ciudadanas» y 11. «Mejorar las oportunidades de las mujeres (las víctimas y potenciales víctimas), facilitando la igualdad y contribuyendo al cumplimiento del Pilar Europeo de Derechos Sociales» del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR). Esta acción se sitúa en el marco de la inversión 4: «Plan España te protege contra las violencias machistas» extendiendo y haciendo accesibles los servicios de atención integral a todas las víctimas de violencia contra la mujer, de acuerdo con lo determinado en el Componente 22 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La subvención irá destinada al proyecto para la modernización y ampliación de los dispositivos de teleasistencia del servicio ATENPRO para la atención y protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres en el marco de la inversión 4 del Componente 22 (C22.I4) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España: «Plan España te protege contra las violencias machistas».
Las actividades se realizarán por la FEMP de conformidad con los objetivos establecidos en este real decreto y los proyectos e hitos recogidos en el anexo. Los mismos deberán ser objeto de desarrollo en un Plan de proyecto que ha de presentar la FEMP.
Mediante el RD 194/2023, de 21 de marzo, se modifica el RD 1042/2021 en el siguiente sentido:
"El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será, con carácter general, el comprendido entre la publicación de la resolución de concesión, y el 31 de diciembre de 2023, con la finalidad de cumplir con los Hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No obstante, en relación con la actividad de adaptación de un inmueble para dotarlo de las condiciones necesarias para la creación de un Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de violencia machista (ATENPRO), a que se refiere la disposición adicional única introducida por la disposición final primera del Real Decreto 671/2022, de 1 de agosto, el plazo de ejecución será el comprendido entre la publicación de la resolución de modificación de la resolución de concesión dictada al amparo de la citada disposición adicional única, y el 31 de diciembre de 2023.»
Mediante el RD 1015/2023, de 15 de diciembre, se vuelve a modificar el RD 1042/2021, de la siguiente manera:
El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la publicación de la resolución de concesión, y el 30 de septiembre de 2025, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. No obstante, en relación con la actividad de adaptación de un inmueble para dotarlo de las condiciones necesarias para la creación de un Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de violencia machista (ATENPRO), a que se refiere la disposición adicional única introducida por la disposición final primera del Real Decreto 671/2022, de 1 de agosto, el plazo de ejecución será el comprendido entre la publicación de la resolución de modificación de la resolución de concesión dictada al amparo de la citada disposición adicional única, y el 30 de septiembre e 2025.»
Beneficiarios
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
Documentos adicionales