Concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista. Ministerio de Igualdad

Estado


Abierto

Convocante


Ministerio de Igualdad

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Este real decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para el desarrollo del proyecto dirigido a modernizar y ampliar los servicios de atención telefónica y telemática para apoyar a todas las mujeres víctimas de violencia machista.


Esta acción contribuye a los objetivos números 9 «Extender y hacer accesibles los servicios de atención integral a todas las potenciales víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres», 10 «Garantizar la atención a las mujeres de todo el territorio, con especial atención a las que tienen menos recursos, servicios y acceso. Vertebración territorial para facilitar la cohesión social y la garantía de derechos de todas las ciudadanas» y 11. «Mejorar las oportunidades de las mujeres (las víctimas y potenciales víctimas), facilitando la igualdad y contribuyendo al cumplimiento del Pilar Europeo de Derechos Sociales» del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR). Esta acción se sitúa en el marco de la inversión 4: «Plan España te protege contra las violencias machistas» extendiendo y haciendo accesibles los servicios de atención integral a todas las víctimas de violencia contra la mujer, de acuerdo con lo determinado en el Componente 22 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


La subvención irá destinada al proyecto para la modernización y ampliación de los dispositivos de teleasistencia del servicio ATENPRO para la atención y protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres en el marco de la inversión 4 del Componente 22 (C22.I4) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España: «Plan España te protege contra las violencias machistas».


Las actividades se realizarán por la FEMP de conformidad con los objetivos establecidos en este real decreto y los proyectos e hitos recogidos en el anexo. Los mismos deberán ser objeto de desarrollo en un Plan de proyecto que ha de presentar la FEMP.


Mediante el RD 194/2023, de 21 de marzo, se modifica el RD 1042/2021  en el siguiente sentido:


"El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será, con carácter general, el comprendido entre la publicación de la resolución de concesión, y el 31 de diciembre de 2023, con la finalidad de cumplir con los  Hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


No obstante, en relación con la actividad de adaptación de un inmueble para  dotarlo de las condiciones necesarias para la creación de un Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las  víctimas de violencia machista (ATENPRO), a que se refiere la disposición adicional única introducida por la disposición final primera del Real Decreto 671/2022, de 1 de agosto, el plazo de ejecución será el comprendido  entre la publicación de la resolución de modificación de la resolución de concesión dictada al amparo de la citada disposición adicional única, y el 31 de diciembre de 2023.»


Mediante el RD 1015/2023, de 15 de diciembre, se vuelve a modificar el RD 1042/2021, de la siguiente manera:


El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el  comprendido entre la publicación de la resolución de concesión, y el 30 de septiembre de 2025, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. No obstante, en relación con la actividad de adaptación de un inmueble para dotarlo de las condiciones necesarias para la creación de un Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de violencia machista (ATENPRO), a que se refiere la disposición adicional única introducida por la disposición final primera del Real Decreto 671/2022,  de 1 de agosto, el plazo de ejecución será el comprendido entre la publicación de la resolución de modificación de la resolución de concesión dictada al amparo de la citada disposición adicional única, y el 30 de septiembre  e 2025.»

Beneficiarios


La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)

Documentos adicionales


Real Decreto 1042-2021

Real Decreto 194-2023 Modificación

RD 1015-23 modf RD 1042-21

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