Convenio con la FEMP, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del PRTR

Estado


Abierto

Convocante


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR)

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


En la Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la SEC, y la FEMP, como entidad colaboradora, para la gestión de las ayudas del programa Next Generation EU destinadas a Entidades Locales reguladas por la Orden  ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


En concreto, se establecen los términos de la colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la SEC, y la FEMP para la gestión de las convocatorias de ayudas de cada una de las líneas.


Acceso al Convenio


 

 

 

Beneficiarios


La FEMP, como entidad colaboradora, actuará en nombre y por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, debiendo destacarse debidamente este extremo en relación con los solicitantes y los beneficiarios de las ayudas.


Las tareas y actividades de la entidad colaboradora serán las establecidas en la cláusula tercera del Convenio


Para la financiación de los gastos de gestión y administración en los que incurra la entidad colaboradora con motivo de la realización de las actividades establecidas en la cláusula tercera, se establece una compensación económica máxima total de 3.450.000 euros en las tres convocatorias.

Plazo, lugar y forma de presentación


El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».


El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años contados desde la fecha de su formalización, si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de su vigencia, con objeto de resolver posibles deficiencias de justificación o ejecución del convenio, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.

Documentos adicionales


Res 29-11-21

Compartir en: