Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social: RD 853/2021, de 5 de octubre. Bases Reguladoras. MITMA

Estado


Abierto

Convocante


Ministerio de Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana. MITMA

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


El Real Decreto RD 853/2021, de 5 de octubre, tiene por objeto regular los programas de ayuda en los ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, específicamente, en relación con las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes», incluidas ambas dentro del componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana».


Se establece el mecanismo de concesión directa a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, basado en la colaboración que estas pueden desarrollar en la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias, por lo que son las responsables de los procedimientos de concesión de ayudas, según se establece en este real decreto.


En el marco del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, son objetivos de este real decreto:


a) Impulsar la implementación de la Agenda Urbana Española y, de forma específica, la actividad de rehabilitación como pieza clave en la reactivación del sector de la construcción e inmobiliario y en el cumplimiento de los compromisos europeos y nacionales en materia de energía, clima y digitalización, con una enorme potencialidad, tanto por las condiciones de antigüedad y conservación del parque edificatorio, como por su capacidad de creación de puestos de trabajo.


b) En el marco de implementación de la Agenda Urbana, cumplimiento a través de sus programas y entre otros, de los siguientes principios clave: eficiencia energética; asequibilidad en el acceso a la vivienda; descarbonización e integración de renovables; ciclo de vida y circularidad; así como elevados niveles ambientales y de salud.


c) Lucha contra la pobreza energética: los programas de ayudas a la rehabilitación y construcción de vivienda social que desarrollan este plan atienden a la realidad económica y social de los hogares, y a sus particulares circunstancias, con especial atención a la problemática social de la pobreza energética.


d) Renovación y mejora de viviendas y entornos residenciales: el plan contempla herramientas para impulsar la rehabilitación del parque residencial edificado de comunidades autónomas y entidades locales, con vocación ejemplarizante, en aras de la reducción de consumo de energía y de las emisiones.


e) Descarbonización de la calefacción y la refrigeración: los programas de rehabilitación del plan impulsan la reducción del consumo de calefacción y refrigeración mediante actuaciones que reduzcan su demanda y mejoren el rendimiento energético de estas instalaciones fomentando la sustitución de los combustibles fósiles por energías renovables.


f) Contribuir a la digitalización del sector edificatorio en las actuaciones de rehabilitación y la promoción de vivienda en alquiler social, favoreciendo la generación de unas bases y dinámica de crecimiento y consolidación del sector que continúe en el medio y el largo plazo.


g) Contribuir al impulso de los ámbitos emblemáticos de la Unión Europea y, en particular, a la «Activación», puesta en marcha temprana de tecnologías limpias con perspectivas de futuro y aceleración del desarrollo y el uso de energías renovables y la «Renovación», para la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos y privados.


h) Generar el modelo de gestión del agente rehabilitador y fomentar la agrupación de los distintos servicios para la ejecución de las rehabilitaciones a través de un único agente o gestor, modelo «llave en mano».


La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla no sólo destinar los créditos correspondientes a los destinatarios últimos previstos en el mismo, según lo que se determine en sus respectivas convocatorias, sino también que sean estas, en su caso en calidad de beneficiarias, quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer.


Los programas regulados por el presente real decreto y actuaciones subvencionables, son los siguientes:




  1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio

  2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación

  3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

  4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

  5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

  6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes


No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.


El MITMA transferirá fondos a las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para atender a las ayudas de los programas regulados en el real decreto mediante resoluciones de transferencia de crédito.


La cuantía de estos fondos, para los programas 1 a 5, será de 1.151 millones de €, de la Partida Presupuestaria 17.50.260A.750 de los PGE


Beneficiarios


Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla


 

Plazo, lugar y forma de presentación


Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias de ayudas de este programa, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda


Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la correspondiente convocatoria que lancen las Comunidades Autónomas.

Documentos adicionales


RD 853-21 rehabilitacion residencial vivienda social

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