Programa PREE 5000: Incentivos para la realización de actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico. Valencia
Estado
Cerrado
Convocante
Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE)
Procedencia
CC.AA.
Objeto
Convocar las ayudas del IVACE en edificios existentes de la Comunitat Valenciana ubicados en municipios de reto demográfico, para la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de actuaciones de mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, que favorezcan la reducción del consumo de energía primaria no renovable y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. Se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Mediante la Resolución de 25 de mayo de 2023, se amplía en 3.067.930 euros, la dotación presupuestaria correspondiente a la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, Programa PREE 5000-Comunitat Valenciana, incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, del ejercicio 2021, aprobada por Resolución de 21 de enero de 2022, del presidente del IVACE.
Con esta ampliación, el presupuesto total del Programa PREE 5000-Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021, será de 6.135.860 euros.
Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2023 del IDAE publicada mediante Resolución de 28 de noviembre, se amplía el presupuesto del PREE 5000 para la Comunidad Valenciana en 1.500.000€, del presupuesto actual, que asciende a 6.350.000€, lo que totalizará 7.865.000 euros.
Mediante Resolución de 27 de febrero de 2024 y su extracto, publicados en el DOGV se modifica la Resolución de 21 de enero de 2021 para adaptarlo a la nueva regulación del Programa dada por el RD 1178/2023.
Mediante Resolución del IVACE de 25 de junio de 2024 (DOGV 3/7/2024) se amplía el presupuesto en 4.446.000 euros. El presupuesto total para dicha convocatoria será en consecuencia de 10.581.860 euros
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a los usos establecidos en el artículo 3.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las directivas 2009/125/ CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 31 de diciembre de 2023, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.
Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2023, se adapta el plazo de presentación de solicitudes al de la finalización del Programa prevista para el 31 de julio de 2024.
Documentos adicionales