Programa PREE 5000: Incentivos para la realización de actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico. Canarias

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Canarias

Procedencia


CC.AA.

Objeto


Aprobar la convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva y tramitación anticipada, Anexa a esta Orden, de las subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (programa PREE 5000), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, durante los ejercicios 2022 y 2023, en el marco de las bases reguladoras aprobadas por el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Beneficiarios


1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 691/2021, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación subvencionable, siempre que tengan
residencia fiscal en España:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el
título constitutivo de Propiedad Horizontal.


d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en el Real decreto 691/2021, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del 1 de febrero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2023.


Mediante Orden de 28 de diciembre de 2023 se modifica, entre otros, el plazo de presentación de solicitudes


El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día 1 de febrero de 2022 y finalizará con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá el día 31 de julio de 2024

Documentos adicionales


Orden 27-12-2021

Extracto Orden 27-12-21

Orden 28.12.23 amplia plazo

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