Programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (Programa H2 PIONEROS)

Estado


Cerrado

Convocante


IDAE

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Establecer la primera convocatoria y las bases reguladoras del Programa H2 PIONEROS. Ayudas para proyectos pioneros y singulares de Hidrógeno Renovable, cuyo objetivo es impulsar el desarrollo de actuaciones integrales de producción, distribución y uso del hidrógeno renovable, ubicados en territorio nacional que, además, puedan considerarse pioneras y singulares por contemplar la ejecución de una o varias de las acciones correspondientes a las áreas especificadas en el Anexo I de la convocatoria, todo ello al objeto de contribuir a los objetivos marcados para la Componente 9 «Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria:
a) Las empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa) incluidas asociaciones empresariales. Se entenderá por micro,
pequeña, mediana empresa (PYME) y gran empresa lo establecido al respecto por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Consorcios o Agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la
agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la solicitud de la ayuda. En caso de no contar con personalidad jurídica propia,
deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/ 2020, de 30 de diciembre.
c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus
centros adscritos con personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las Bases reguladoras (Orden TED/1445/2022) establece que las convocatorias se realizarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones, y serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será  publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes para la participación en el programa de ayudas y su documentación podrán presentarse en el plazo de dos meses, contados desde la fecha
fijada en la correspondiente convocatoria. La solicitud y la documentación a aportar con la misma se harán en castellano.


El plazo de presentación de solicitudes de la primera convocatoria se iniciará el día 7 de marzo de 2022 y finalizará a las 24:00 horas del día 6 mayo de 2022. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Documentos adicionales


Extracto 1 convoc

Resolucion 27-01-2022

Orden TED 1445-21 BR

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