Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco general de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social. Bases reguladoras de su concesión directa. Castilla-La Mancha

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Fomento. Castilla-La Mancha

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El presente Decreto 86/2022, de 19 de julio,  tiene por objeto regular el régimen jurídico de la ejecución del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco general de los programas de  ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la aprobación de las bases reguladoras de la concesión directa de las ayudas.


La finalidad del programa de ayudas es la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización  de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados “entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP)” previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población de Castilla-La  Mancha.


Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa, será necesario la previa delimitación del correspondiente entorno residencial de rehabilitación programada, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente, pudiendo ser continuo o discontinuo.
b) Al menos un 50% de la superficie construida sobre rasante existente dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda,  pudiéndose excluir a estos efectos las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles.


Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables con cargo a este programa de ayudas:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, radicados en el ámbito delimitado por el correspondiente ERRP, e iniciadas después del 1 de febrero de 2020,  siempre que se cumplan los requisitos del artículo siguiente.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP, complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios
residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, que incluirán necesariamente los siguientes servicios:
1º. Servicios de información, gestión, tramitación y acompañamiento de las actuaciones de rehabilitación objeto del programa de ayudas, con modalidades de atención presencial y electrónica.
2º. Servicios específicos de atención a dudas y a consultas de las destinatarias últimas de las ayudas.
3º. Servicios de apoyo y asesoramiento en materia de eficiencia energética para la implantación y gestión de proyectos.
4º. Actividades específicas de promoción y difusión del programa de ayudas.

Beneficiarios


Serán beneficiarias de las ayudas, asumiendo las obligaciones derivadas de la concesión de las mismas, las entidades responsables de la ejecución de la actuación de reforma y rehabilitación del ERRP seleccionado; no obstante, las entidades beneficiarias también podrán ser, en su caso, destinatarias últimas en relación a las actuaciones subvencionables indicadas en las letras b) y c) del artículo 6.


Podrán ser destinatarias últimas de las ayudas, en relación a las actuaciones subvencionables indicadas en las letras a) del artículo 6:


a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como las propietarias o usufructuarias de las  viviendas de esos edificios y en viviendas unifamiliares.


b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.


c) Las personas físicas o jurídicas que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de  propiedad horizontal.


d) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de  rehabilitación objeto del programa.


e) Las personas físicas arrendatarias cuando acuerden con las personas propietarias de la vivienda costear a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan a cambio del pago de la renta, previo acuerdo de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, necesario para solicitar la ayuda.

Plazo, lugar y forma de presentación


La subvención a la entidad responsable de la ejecución del ERRP se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo  25 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en atención a excepcionales razones de interés público de su objeto que dificultan su convocatoria pública.


Las resoluciones y actos administrativos derivados del procedimiento tramitado se notificarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.


Las solicitudes, a presentar obligatoriamente por medios electrónicos en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades.

Documentos adicionales


Decreto 86-22

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