Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Estado


Abierto

Convocante


Ministerio de Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana. MITMA

Procedencia


Gobierno de España

Ámbito


Autonómico

Objeto


El Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, incluido en el componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), pretende incrementar el parque público de viviendas destinadas al alquiler social o a precio asequible con altos estándares de eficiencia energética, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o la rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda sobre terrenos de titularidad pública, de acuerdo con las condiciones previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan las ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR.


El programa está dotado con 1.000 millones de euros de los fondos Next Generation EU, que llegarán a los beneficiarios finales a través de las comunidades y ciudades autónomas, con las que se ha llegado a un acuerdo para la distribución de la primera mitad de los fondos, en proporción al número de hogares de cada región (Fuente: encuesta continua de hogares del INE de 2020). En 2022 ya se han transferido 500 millones de euros y, en 2023, está previsto ejecutar la transferencia de los otros 500 millones de euros. El reparto de esta segunda anualidad se hará a través de un nuevo acuerdo de la Conferencia Sectorial, y atendiendo a los compromisos adquiridos por las CCAA y Ceuta y Melilla en el año 2022.


Las nuevas viviendas, que recibirán financiación de los fondos europeos solo podrán ser alquiladas para domicilio habitual y permanente, priorizando siempre el criterio social. Así, en líneas generales, para optar a un alquiler social en el marco de este programa, los beneficiarios han de cumplir con criterios de carácter social: nivel de ingresos, edad, situación y composición de la unidad familiar, etc.

El objetivo general de las actuaciones es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso de acuerdo con las condiciones previstas en este programa.

Estas actuaciones podrán ser financiadas en su totalidad por los promotores públicos si bien, podrán promoverse fórmulas de colaboración público-privada, que optimicen la utilización de los fondos públicos, debiendo finalizar en todo caso antes del 30 de junio de 2026.

Los promotores de las viviendas públicas podrán obtener una ayuda proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.

Acceso a la Página web del MITMA con información sobre estas subvenciones

 

Beneficiarios


Destinatarios de estas ayudas:


  • Administraciones públicas.

  • Organismos públicos.

  • Empresas públicas.

  • Entidades público-privadas.

  • Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por administraciones públicas.

  • Empresas o entidades privadas, que resulten adjudicatarias del derecho de superficie, de la concesión administrativa, o del negocio jurídico análogo del que se trate, en el marco del procedimiento legalmente establecido (fórmulas de colaboración público-privada).

Plazo, lugar y forma de presentación


Las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas de actuaciones que pretendan financiar con cargo al programa. Esta propuesta irá acompañada de una memoria-programa, que defina cada actuación en todos sus extremos, que justifique su viabilidad técnica y económica, así como la consecución de objetivos de consumo de energía primaria no renovable.

Las comunidades y ciudades autónomas definirán los procedimientos de ejecución y concesión de ayudas de sus actuaciones, cuya financiación requerirá de la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones bilaterales de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las CC.AA. y el ayuntamiento/s correspondientes cuando el suelo afectado sea de su titularidad. El acuerdo de la comisión bilateral deberá recoger:


  • Conveniencia del procedimiento de concesión directa.

  • Limitación del precio del alquiler

  • Requisitos para el pago de la ayuda al destinatario último.

  • Ingresos máximos de los arrendatarios

Documentos adicionales


RD-853-2021

RD 853-21 Correc error

RD 903-22 modif RD 853-21

Corrección RD 903-22

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