Orden de 30 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para fomentar la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas en el ámbito local, Programa Activa-T Joven.
Estado
Pendiente convocatoria
Convocante
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Junta de Andalucía
Procedencia
Estatal
Importe
Sin perjuicio de lo reflejado en el artículo 5 y en el artículo 19.4 de las bases reguladoras, la cuantía máxima de subvención por entidad beneficiaria vendrá determinada por la cuantía de la subvención se establece por grupos de cotización a la Seguridad Social de cada una de las personas a contratar, siendo las siguientes, sin perjuicio de las actualizaciones que se realicen en las correspondientes convocatorias:
a) Grupo de cotización 1: 16.000 euros por persona contratada.
b) Grupo de cotización 2: 14.000 euros por persona contratada.
c) Grupo de cotización 3: 12.000 euros por persona contratada.
d) Grupos de cotización 4 al 10: 10.900 euros por persona contratada.
Estas cuantías se incrementarán en 1.000 euros cuando la ocupación de la persona contratada esté comprendida entre las recogidas en los anexos I o II de la orden que aprueba las bases reguladoras, sobre empleos digitales o empleos verdes respectivamente.
Objeto
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para fomentar la inserción laboral en el ámbito local y mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, Programa Activa-T Joven.
Las subvenciones estarán dirigidas a fomentar las contrataciones de personas jóvenes desempleadas que tengan una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo y sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de su participación en proyectos de interés general promovidos por los ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía.
Las personas jóvenes contratadas recibirán la tutorización de la entidad local beneficiaria. Así mismo, contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales del Servicio Andaluz de Empleo.
Las subvenciones reguladas en la presente orden podrán ser objeto de cofinanciación por el FSE+ con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Andalucía 2021-2027, cofinanciado al 85%.
Beneficiarios
Los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes se cumplimentarán de forma electrónica en el anexo normalizado que se publicará junto con la convocatoria y estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de empleo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo por razón del territorio.
Si una entidad local interesada presentara más de una solicitud dentro del plazo previsto en la convocatoria, y dado que se trata de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la entidad local interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
Documentos adicionales