Convocatoria de ayudas para la creación de oficinas Acelera PYME para entornos rurales

Estado


Cerrado

Convocante


Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Esta Convocatoria tiene como finalidad seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas para la creación de la Red de Oficinas Acelera Pyme para entornos rurales dentro del Programa Acelera Pyme para el impulso a la adopción de las tecnologías por las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), principalmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores.

Se entiende por Oficina Acelera Pyme (OAP) uno o más espacios físicos repartidos por el territorio, y un espacio virtual en el que se realizan labores de sensibilización y apoyo a las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), sobre las ventajas y metodologías innovadoras para optimizar el funcionamiento de sus negocios, mediante la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en sus procesos, de modo que se favorezca la demanda de tecnologías innovadoras que contribuyan a la mejora de su productividad.

Los proyectos subvencionables presentados deberán incluir, entre otras actuaciones:


  1. a) La puesta en marcha de la OAP.

  2. b)La generación, difusión y puesta en valor de contenidos asociados a la adopción de tecnologías y procesos.

  3. c) Actuaciones grupales tales como actuaciones de sensibilización y apoyo a las pymes sobre metodologías y tecnologías innovadoras favoreciendo su incorporación en sus procesos productivos y de gestión (seminarios, talleres, etc.).

  4. d)Actuaciones de asesoramiento y soporte en las áreas principales de transformación digital.

  5. e) Actuaciones grupales que permitan conectar la oferta tecnológica con la demanda existente.

Beneficiarios


En el procedimiento de concesión de subvenciones podrán ser solicitantes de las ayudas las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo sexto de las Bases Reguladoras:


  1. a) Asociaciones(incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas)profesionales y empresariales legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro correspondiente de asociaciones.

  2. b) Colegios profesionalesconstituidos con arreglo al ordenamiento jurídico e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente.

  3. c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológicaque estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

  4. d)Las Diputaciones Provinciales, las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, los Cabildos Insulares, los Consejos Insulares, y las siguientes entidades locales supramunicipales definidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:


d.1) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomíad.2) Las Mancomunidades de Municipios.

Una entidad solicitante solamente podrá presentar a esta Convocatoria un único proyecto por territorio, pudiendo presentar hasta 3 proyectos para territorios diferentes.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes se presentarán a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es http://sede.red.es, dentro del plazo establecido.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses (2) meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado. Desde el 23/12/2021 hasta el 22/02/2022.

Documentos adicionales


C-029-21-ED_Convocatoria_OTD-rurales.report

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