Concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», en concreto del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)»

Estado


Abierto

Convocante


Ministerio de Trabajo y Economía Social

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Este real decreto 978/2022, de 22 de noviembre, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de las aportaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, destinadas a la ejecución para 2022 de proyectos para la «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» que incluye el proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», derivados de lo dispuesto en el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin.


Este real decreto regula la concesión directa de subvenciones de los proyectos para la «Financiación de formación (microcréditos)», que es uno de los proyectos incluidos en la Inversión 3, «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas subvenciones, de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2022, serán objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o norma que lo sustituya. Asimismo, por ello, las subvenciones reguladas en este real decreto están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan. Igualmente estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
En particular, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a cuyas obligaciones quedarán sujetos los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente real decreto.


Los proyectos serán desarrollados por:


a) La Comunidad de Madrid respecto del desarrollo de un proyecto piloto que aborde el objetivo de proporcionar financiación a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, para realizar acciones de formación concretas, de acuerdo con su perfil, destinado a impulsar su carrera profesional o a mejorar su empleabilidad. Impulsar la recualificación profesional de los trabajadores en riesgo de inadaptación, y a la formación sobre capacidades pertinentes para sectores ecológico, digital y otros sectores estratégicos. De manera específica y debido a la gran demanda de profesionales por las empresas del sector del transporte y la falta de personas trabajadoras cualificadas en este ámbito, se pone en marcha este proyecto con el objetivo de facilitar el acceso a la profesión de conductor de vehículos de transporte de mercancías y de conductor de vehículos de transporte de viajeros. Poner en marcha una línea de microcréditos instrumentado mediante un bono formativo para facilitar la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E a personas desempleadas y ocupadas que acrediten la condición de beneficiarios, que contribuirá a mejorar las posibilidades de empleabilidad, en la medida en que proporciona a las personas que buscan empleo, o se trate de una reconversión profesional, incluido en la Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye el proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», cuya aplicación se pueda hacer extensiva, en su caso, al conjunto de los servicios públicos de empleo.


b) La Comunidad Autónoma de Cataluña respecto del desarrollo de un proyecto piloto dirigido a fomentar la formación en áreas detectadas como prioritarias y con necesidades de contratación con el objetivo de dar autonomía y flexibilidad al escoger la formación, permitir comprobar la utilidad y agilidad al ofrecerlos a personas que quieran formarse sin tener que esperar a la publicación de convocatorias específicas, identificar el nivel de demanda y eficacia de determinadas formaciones o acreditaciones, mediante actuaciones para promover la cualificación profesional de las personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas, incluidos en la Inversión 3 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación se pueda hacer extensiva, en su caso, al conjunto de los servicios públicos de empleo.


La concesión de estas subvenciones a las comunidades autónomas beneficiarias se instrumentará mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal. En el citado convenio se detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de los programas a ejecutar, las actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria justificativa prevista en el artículo 11. En todo caso, las actuaciones no podrán extenderse más allá del 31 de marzo de 2024.

Beneficiarios


Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:


a) La Comunidad de Madrid respecto del desarrollo de un proyecto piloto que aborde el objetivo de proporcionar financiación a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, para realizar acciones de formación concretas, de acuerdo con su perfil, destinado a impulsar su carrera profesional o a mejorar su empleabilidad, incluido en la Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye el proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», cuya aplicación se pueda hacer extensiva, en su caso, al conjunto de los servicios públicos de empleo.


b) La Comunidad Autónoma de Cataluña respecto del desarrollo de un proyecto piloto dirigido a fomentar la formación en áreas detectadas como prioritarias y con necesidades de contratación con el objetivo de dar autonomía y flexibilidad al escoger la formación, permitir comprobar la utilidad y agilidad al ofrecerlos a personas que quieran formarse sin tener que esperar a la publicación de convocatorias específicas, identificar el nivel de demanda y eficacia de determinadas formaciones o acreditaciones, mediante actuaciones para promover la cualificación profesional de las personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas, incluidos en la Inversión 3 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación se pueda hacer extensiva, en su caso, al conjunto de los servicios públicos de empleo.


El importe máximo de las subvenciones otorgadas será de 3.999.800,00 euros, con el siguiente desglose:
Se otorgará a la Comunidad de Madrid un total de 1.999.900,00 euros, para un proyecto piloto «Financiación de formación (Microcréditos)».
Se otorgará a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad de 1.999.900,00 euros para un proyecto piloto «Financiación de formación (Microcréditos)».

Plazo, lugar y forma de presentación


La concesión de estas subvenciones a las comunidades autónomas beneficiarias se instrumentará mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal. En el citado convenio se determinará el plazo de presentación de la memoria justificativa prevista en el artículo 11. En todo caso, las actuaciones no podrán extenderse más allá del 31 de marzo de 2024.

Documentos adicionales


RD 978-22

Corrección de errores

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