Concesión directa a la Comunidad Autónoma de Cataluña de una subvención para la financiación de actuaciones para facilitar el desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado. RD 1043/2022, de 27 de diciembre. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Estado
Abierto
Convocante
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR)
Procedencia
Gobierno de España
Ámbito
Autonómico
Objeto
Este real decreto 1043/2022 tiene por objeto regular la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Cataluña de una subvención con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La ayuda concedida deberá ser destinada a financiar programas de ayudas para la realización de actuaciones en plantas productivas de fabricantes de vehículos ubicadas en dicha Comunidad para facilitar el desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado, mediante ayudas para protección al medioambiente, eficiencia energética, I+D+i y formación y que globalmente contribuyan hacia la transición verde y la innovación del sector.
La cuantía de la subvención asciende a 29.300.000 euros.
Las actuaciones objeto de financiación serán la implementación, por parte de la Comunidad Autónoma de un instrumento de apoyo a proyectos de automoción mediante ayudas directas a aquellas empresas constructoras de vehículos de dicha comunidad que desarrollen en el periodo 2022-2027 actuaciones para la transformación de sus plantas productivas y que incluirán el desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado, mediante ayudas para protección al medioambiente, eficiencia energética, I+D+i y formación y que globalmente contribuyan hacia la transición verde y la innovación del sector. Podrán incluirse aquellas subvenciones aprobadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Beneficiarios
Será beneficiaria directa de la subvención regulada en este real decreto la Comunidad Autónoma de Cataluña, que la ejecutará a través del departamento competente en materia de industria, sin perjuicio de que ésta pueda ejecutar los programas y proyectos que se financien con esta subvención por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Plazo, lugar y forma de presentación
El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Medina Empresa, que será también el órgano instructor, y terminará por resolución de concesión de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.
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