Concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC – Trabajo y Formación). Bases reguladoras. FSE+(Cataluña) 2021-2027

Estado


Pendiente convocatoria

Convocante


Departamento de Empresa y Trabajo. Cataluña

Procedencia


CC.AA.

Objeto


El objeto de estas bases es regular las subvenciones del Programa Trabajo y Formación para la realización de proyectos de mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras en situación de desempleo con especial vulnerabilidad y con dificultades para acceder al mercado laboral, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.


Cofinanciación del programa prevista en el Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 (PCAT+), y que podrá ser elegible dentro de la Prioridad 1: Empleo, adaptabilidad, emprendeduría y economía social; o bien dentro de la Prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza.


Esta actuación contribuye a alcanzar los resultados que define el objetivo específico del Programa de Fondo Social Europeo del periodo FSE 2021 – 2027 siguiente:
ESO4.1 (a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía Juvenil, de los parados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social, integrando de manera transversal la perspectiva de género y de las mujeres en el conjunto de las actuaciones.
ESO4.8. (h) Fomentar la inclusión activa con el fin de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos.
Estas bases deben fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la incorporación de la perspectiva de género interseccional para romper los estereotipos preconcebidos y luchar contra las desigualdades de mujeres y hombres, tanto en el ámbito formativo como profesional.


La cuantía de la subvención a otorgar para las actuaciones que prevé esta base son:  Actuación de contratación laboral; Actuación de acompañamiento; y La cuantía de los módulos económicos subvencionables se fijarán anualmente en la resolución de convocatoria.


La duración máxima de ejecución del programa será de dos años.


Las actuaciones que se pueden subvencionar, para dar cumplimiento al objeto de este Programa, que corresponde al servicio ocupacional de Fomento del empleo, son las siguientes:
a) Actuación de contratación laboral.
b) Actuación de formación.
c) Actuación de acompañamiento.

Beneficiarios


Pueden ser entidades beneficiarias de esta subvención:
a) Las administraciones locales de Catalunya o sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o  vinculadas a aquellas que se determinen en la convocatoria.
b) Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con centro de trabajo en Catalunya.
c) Las empresas de inserción acreditadas y legalmente constituidas, con centro de trabajo en Cataluña, de acuerdo con la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.


El proyecto puede ser presentado por una única entidad o por varias entidades agrupadas en una única solicitud:
- Si lo presenta una única entidad, será la única beneficiaria.
- Si lo presenta una agrupación de entidades, todas las entidades que forman parte de la agrupación de entidades tienen la condición de entidades beneficiarias, tal como prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En caso de agrupaciones, se debe hacer constar expresamente en la solicitud, indicando los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) y en el Canal empresa (http://canalempresa.gencat.cat/ca/tramits-yformularios/), concretamente buscando el  nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña  (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/).


La resolución de convocatoria correspondiente debe detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.

Documentos adicionales


Orden EMT-89-24 BR

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