Concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables. Bases reguladoras.

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


El objeto de la Orden TED/1177/22 es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para proyectos innovadores de almacenamiento energético que se hibriden con instalaciones de generación de energía a partir de fuentes  renovables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la componente 8, inversión 1 para el despliegue del almacenamiento energético. La concesión de ayudas irá dirigida a la  financiación de la adición de almacenamiento a instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables tanto nuevas como ya existentes. En el caso de nuevas instalaciones de generación eléctrica   partir de fuentes renovables, la finalización del proyecto se entenderá como el momento en que ambas tecnologías, generación renovable y almacenamiento energético, estén finalizadas, no pudiendo financiarse el  almacenamiento sin estar asociado a generación renovable.


El desarrollo de los proyectos financiados por estas ayudas contribuirán a la consecución de los objetivos 125 y 126 del anexo I de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de  recuperación y resiliencia  de España, de 6 de julio de 2021, en relación al despliegue de, al menos, 5 proyectos de instalaciones de almacenamiento energético innovador, que supondrán la instalación de, al menos, 600 MW, o un suministro de energía total equivalente (MWh). Asimismo, supondrán un impulso a la consecución de los indicadores de seguimiento 125.1 y 126.1 de las disposiciones operativas del Plan de Recuperación, relativos al desarrollo de, al menos, 2 proyectos innovadores de almacenamiento energético.


Los proyectos objeto de ayuda contribuirán a los objetivos de descarbonización incluidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y recogidos en el PNIEC, y las hojas de ruta y  estrategias que emanan del mismo, en particular, la Estrategia de almacenamiento.


La ayuda máxima no podrá superar los 15 millones de euros por empresa y por proyecto.

Beneficiarios


Las entidades beneficiarias deberán cumplir lo establecido en la presente orden y en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias. Deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la  ayuda, y cumplir todos los requisitos exigidos. Asimismo, cuando sea de aplicación, deberán respetar lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo, en relación con los productores de energía eléctrica y titulares de instalaciones de almacenamiento.


Podrán optar a la condición de entidades beneficiarias las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:
a) Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de  Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las  administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
f) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
g) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.
h) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente detallada en las convocatorias no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de efectos de las convocatorias. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en las convocatorias.


Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y plazo que establezcan las convocatorias.


La primera convocatoria se ha abierto mediante Resolución de 21 de diciembre de 2022, con un plazo de presentación desde el 18 de enero de 2023 hasta 21 de marzo de 2023.

Documentos adicionales


Orden TED 1177-22 BR

Res 21-12-22 1 convocatoria

Correccion_convo

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