Concesión directa de ayudas destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas que realicen transporte privado complementario

Estado


Abierto

Convocante


IDAE

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


 Este real decreto (RD 983/2021 de 16 de noviembre) tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.


Las ayudas objeto del presente real decreto  corresponden a una de las líneas de ayuda de la Inversión C1.I1, en concreto, a la medida 3, la inversión en la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, excluidas las de titularidad municipal, así como las empresas que realicen transporte privado complementario. Este programa de incentivos busca acelerar las inversiones claves para la sostenibilidad del transporte, con el fin de impulsar mejoras en el sector. De esta manera, pretende favorecer la descarbonización y la mejora del aire en las ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos. El diseño de este sistema de incentivos para la renovación de la flota de vehículos, excluidos los de titularidad pública, tiene como objetivos la renovación del parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar el sector de la automoción y la reactivación industrial.


Por ello, en el marco del Plan, dentro de esta inversión se incluyen como actuaciones subvencionables aquellas que, además de cumplir los requisitos anunciados en el presente real decreto, consistan en:

a) el achatarramiento de vehículos


b) la adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono


c) el «retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos


d) la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos


e) la adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.


 

Acceso a las Bases Reguladoras

 

Mediante  Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre (BOE 15/11/2023) se modifican los Anexos I, III y V, del RD 938/2021.

Beneficiarios


Serán destinatarios últimos de las ayudas a inversiones reguladas en el artículo 16, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE


b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE


c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE


d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE


e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del presente Real Decreto 2. Los destinatarios últimos definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

Plazo, lugar y forma de presentación


Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» (17 de noviembre de 2021) hasta el 30 de abril de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas.

Documentos adicionales


BOE-A-2021-15860 orden EJECUCION PRTR

Orden TMA 138-2022 modf anexos RD 983-21

RD 983-21 corre error

RD 188-22 modif RD 983-21

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