Bases reguladoras para las ayudas destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

Estado


Abierto

Convocante


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MINECO)

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


El presente Real Decreto  990/2021, de 16 de noviembre, establece las disposiciones a las que habrán de ajustarse las bases reguladoras de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión a los destinatarios últimos de subvenciones para actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal. Este real decreto tiene por finalidad la ejecución la inversión C15.I4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa UNICO - Edificios).


Líneas de actuación subvencionable:


a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa): Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.


b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera–)


c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida


Acceso a las Bases Reguladoras 


Acceso a la corrección de errores publicada en el BOE del 15 de febrero de 2022


Beneficiarios


Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones. Para cada una de las tres actuaciones subvencionables, se establece una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.

Plazo, lugar y forma de presentación


El programa de ayudas que instrumenta este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 31 de diciembre de 2023.


Mediante el RD 1137/2023, de 19 de diciembre, publicado en el BIOE del 10 de enero de 2023, se amplía el plazo máximo para la ejecución de la actuaciones objeto de ayuda hasta el 31 de diciembre de 2024.


Documentos adicionales


RD 1137-23 modf RD 990-21

Correccion error RD 990-21

RD 990-21

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