Bases reguladoras para las ayudas destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos

Estado


Abierto

Convocante


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MINECO)

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Este Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, establece las disposiciones a que habrán de ajustarse las bases reguladoras de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión a los destinatarios últimos de subvenciones para actuaciones de mejora de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial, en ejecución de su respectivo programa de ayudas. Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2(«Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), que incluye que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit.

Líneas de actuación subvencionables:

a) Línea de actuación 1: proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los ámbitos de actuación material a que hace referencia el artículo 2 de este real decreto


b) Línea de actuación 2: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.


Dentro de esta línea de actuación se distingue entre:


i) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, y


ii) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado


c) Línea de actuación 3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.


Acceso a las Bases Reguladoras

Beneficiarios


Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario-destinatarios últimos de las ayudas para cada una de las líneas de actuación subvencionable:

a) Para la línea de actuación 1: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado. Los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recojan en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en las convocatorias.


b) Para la línea de actuación 2:


i) En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado.


ii) en el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado: las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de propietarios y las personas jurídicas o entidades vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico, incluidas las entidades urbanísticas colaboradoras de


c) Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal.

Plazo, lugar y forma de presentación


El programa de ayudas que instrumenta este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» (17 de noviembre de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023.

Mediante el Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, publicado en el BOE del 10 de enero 2024, se modifica el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda hasta el 31 de julio de 2024.

Documentos adicionales


RD 1136-23 modf RD 988-21

RD-988-21-de-16-noviembre

Compartir en: