Bases reguladoras para la ejecución de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables

Estado


Abierto

Convocante


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MINECO)

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Este Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de una subvención a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, para la ejecución de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables, según se determine por cada comunidad autónoma y las
ciudades de Ceuta y Melilla.


Acceso a Bases Reguladoras

Mediante RD 1134/2023, de 19 de diciembre, publicado en el BOE de 10 de enero de 2024, se modifica el RD 989/2021.

 

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas al cumplimiento, ejecución y consecución de los objetivos, acciones y condiciones establecidas en este real decreto.


Las beneficiarias podrán proceder a la ejecución, total o parcial, del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables a través de encargos a medios propios.

Plazo, lugar y forma de presentación


El programa de bonos digitales para colectivos vulnerables que instrumenta este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» (17 de noviembre de 2021) hasta el día 31 de diciembre de 2023.


Mediante el RD 1134/2023, de 19 de diciembre, publicado en el BOE del 10 de enero de 2024, se modifica el RD 989/2021, entre otros aspectos en:


«De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2024.»


 

Documentos adicionales


RD 1134-23 modf RD 989-21

RD 989-21

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