Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. Bases Reguladoras y Convocatoria. Cataluña

Estado


Cerrado

Convocante


Servicio Público de Empleo de Cataluña

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonomico

Objeto


Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal finalidad. Constituye una actuación incluida en la Inversión 1, «Empleo Joven», compresa en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Será objeto de las subvenciones reguladas en esta norma, la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, más grandes de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas, en cuanto a los costes laborales, de acuerdo con lo que
prevé el artículo 4.2. Así mismo, podrá ser objeto de subvención la tutoría de las personas contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral, con el fin de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo, de acuerdo
con lo que prevé el artículo 4.3. El Servicio Público de Empleo de Cataluña, como administración ejecutora, impulsará y subvencionará el “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”.

El objetivo del mencionado Programa, del cual se beneficiarán personas jóvenes desempleadas la etapa formativa de las cuales se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere, consiste en el hecho de que estas personas adquieran, en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, las primeras experiencias en el empleo, así como competencias y habilidades sociales y profesionales, proporcionando primeras experiencias en el empleo en el seno de los servicios prestados por estas administraciones, del cual se beneficiarán personas jóvenes desempleadas la etapa formativa de las cuales se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere.

Beneficiarios


Tras la publicación de la Orden EMT 212/2022, del 19 de septiembre, las entidades beneficiarias quedan de la siguiente forma:


1. Pueden ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades, que contraten personas jóvenes trabajadoras paradas, mayores de 16 y menores de 30 años:
a) Los órganos de la administración de la Generalitat de Catalunya y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Las otras entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya, entre las que se incluyen las entidades de su sector público institucional, las universidades públicas del sistema universitario de Cataluña y sus entidades dependientes que formen el sector público de cada universidad, y otras entidades de derecho público que por atribución legal o reglamentaria pertenezcan al sector público de la Generalitat de Catalunya.
c) Las corporaciones locales catalanas y/o entidades dependientes o vinculadas a estas.
La resolución de la convocatoria puede especificar el tipo de entidades que pueden ser beneficiarias, de entre las anteriores.
2. No pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a su inadmisión.

El plazo de presentación de subvenciones comienza el 8 de febrero de 2022 y finaliza el 28/02/2022.

De acuerdo con el artículo 14 de la Resolución EMT/3881/2021, de 27 de diciembre, las acciones subvencionables previstas en la presente convocatoria se podrán iniciar a partir de la fecha de resolución de otorgamiento y como máximo su inicio podrá ser el 28 de abril de 2022, y deben finalizar como máximo el 27 de febrero de 2023.

Documentos adicionales


Bases Reguladoras primera experiencia profesional

Convocatoria anticipada primera exp. prof.

Corrección errores BR

Modifciación conv. anticipada 2022

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