Ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC). Bases Reguladoras y Convocatoria 2022.

Estado


Cerrado

Convocante


Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Procedencia


Gobierno de España

Ámbito


Nacional

Objeto


Constituye el objeto de la Orden ICT/1446/2021, de 23 de diciembre, el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).

Por medio de la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, se viene a efectuar la convocatoria del año 2022 y se modifica parcialmente la Orden ICT/1446/2021.

Se realiza la convocatoria anual, correspondiente al año 2022, de concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC).
La convocatoria se enmarca en la Inversión 2, «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial», del Componente 12, «Política Industrial», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

 

Beneficiarios


Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI de esta orden. Adicionalmente, las entidades que conformen esta agrupación deberán cumplir lo siguiente:

a) Podrán ser miembros de la agrupación las entidades personas jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño.
b) Cada una de las entidades miembros de la agrupación deberá haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno (en adelante, el acuerdo de agrupación) que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos establecidos en el anexo VI de esta orden, conforme con lo establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) Adicionalmente, las agrupaciones deberán reunir los siguientes requisitos que deberán hacerse constar en el acuerdo de agrupación:
1.º Estar organizada en torno al sector industrial de automoción con una combinación, como mínimo de cinco entidades jurídicas diferenciadas que no pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni constituir empresas controladas en igualdad de condiciones por dos cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación. Si participan más de cinco entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al que pertenece otra entidad participante.
2.º De las entidades que formen parte de la agrupación, al menos una de ellas, pertenecerá al CNAE 291 (Fabricación de vehículos de motor), y otra pertenecerá al CNAE 293 (Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor), y el resto de entidades deberán desarrollar actividades de las incluidas en el anexo I de esta orden.
3.º La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40% de pymes participantes.
4.º Deberán contar con la colaboración de, al menos, un proveedor de tecnología y/o conocimiento y que como tal, tenga la capacidad técnica y organizativa suficiente para la realización de las actividades de I+D+i que incorpore el proyecto tractor. Esta entidad proveedora de conocimiento puede ser una de las empresas.

5.º Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a dos CCAA.

d) Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Cada entidad miembro de la agrupación tendrá un rol en la misma que deberá quedar reflejado en el acuerdo de agrupación y en la solicitud y que será alguno de los siguientes:
1.º Promotor industrial: Cada una de las entidades miembros de la agrupación que vaya a llevar a cabo actuaciones específicas en su establecimiento industrial. En la agrupación podrá tener el rol de promotor industrial más de una entidad.

2.º Proveedor de tecnología y/o conocimiento: Universidades, centros tecnológicos, organismos de investigación y otras entidades o empresas públicas o privadas que proporciona el conocimiento y/o la tecnología necesarios para llevar a cabo alguna parte de la propuesta que implica a más de un promotor industrial. En la Agrupación podrá tener el rol de proveedor de tecnología y/o conocimiento más de una entidad.
3.º Interlocutor con la Administración: Entidad designada dentro de la agrupación responsable de canalizar con ésta las relaciones y comunicaciones que se indiquen en la convocatoria en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor
tendrá la obligación de trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. En cada agrupación solo habrá un interlocutor con la
Administración, que podrá ser uno de los promotores industriales o uno de los proveedores de tecnología y/o conocimiento.
4.º Una entidad podrá ser a la vez promotor industrial, proveedor de tecnología y/o conocimiento y/o interlocutor con la Administración.
f) Cada uno de los promotores industriales que forme parte de la agrupación, deberá desarrollar una actividad de entre las incluidas para promotores industriales, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden. Se entenderá que cumple este requisito si la entidad, los accionistas o el equipo directivo tiene experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala
experimental, desde al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
g) Cada uno de los proveedores de tecnología y/o conocimiento que forme parte de la agrupación deberá desarrollar alguna de las actividades incluidas para proveedores de tecnología y/o conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden. Se entenderá que cumple este requisito si la entidad desarrolla la actividad para la que solicita financiación desde, al menos, un periodo de dos años contados hasta la fecha de
fin del plazo de presentación de solicitudes.

Para la convocatoria del año 2022 serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta que tenga lugar alguna de las siguientes condiciones:
– que hayan transcurrido treinta meses desde la fecha de resolución de concesión; o
– que se alcance la fecha de 30 de junio de 2025.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases, no siendo éste superior a noventa días hábiles.

Según la Orden ICT/359/2022, de 25 de abril, BOE del 27/04/2022,  por la que se modifican la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa su convocatoria para 2022, el plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 17 de mayo de 2022, plazo a su vez modificado por la Resolución ICT/426/2022, de 13 de mayo (BOE 14 de mayo) ampliándolo desde el 1 de abril de 2022 finalizando el 3 de junio de 2022.

«De acuerdo con el inciso final del segundo párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pospone los efectos de la convocatoria, de forma que el plazo de presentación comenzará desde el día 1 de abril de 2022 y finalizará el día 17 de mayo de 2022.

De igual forma, el Extracto de Modificación de la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, publicado en el BOE de 30 de abril de 2022, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022, y se modifica la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras a la concesión de ayudas del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que el plazo de la presentación de solicitudes se amplía, finalizando el 17 de mayo de 2022.

Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Documentos adicionales


Orden ICT-1466-21

2 Orden ICT 209-2022 modf 1466-21 y extracto

3 Orden ICT-359-22 mod ICT-1466-21 y 209-22

4 Orden ICT 426-22 modf 209-22 correc

Compartir en: