Ayudas previstas en la intervención regional LEADER de Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el periodo 2023-2027. Bases Reguladoras. LEADER/PEPAC (La Rioja) 2023-2027

Estado


Pendiente convocatoria

Convocante


Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. La Rioja

Procedencia


CC.AA.

Objeto


La Orden AGM/46/2024, de 5 de julio, tiene como objeto establecer las normas que regularán las ayudas de la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que actúen los Grupos de Acción Local seleccionados conforme a la Resolución 1085/2023, de 20 de junio, de la Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la PAC.


Serán elegibles las siguientes actuaciones dentro de la intervención territorial LEADER.


a) Ayuda para la realización de operaciones bajo la estrategia de desarrollo local participativo.


b) Ayuda a los proyectos propios y de cooperación de los GAL.


c) Ayuda para los costes de animación y explotación. Estas ayudas se tramitarán a través de convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de agricultura.


Las ayudas reguladas en esta orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.


Los porcentajes de ayudas mínimos serán de un 25% en proyectos productivos y de un 60% en proyectos no productivos. El Grupo podrá establecer incrementos de los porcentajes de ayuda en las resoluciones de convocatoria como consecuencia de criterios como la innovación, creación de empleo, número de habitantes del municipio donde se desarrolle la actuación y su situación en zonas de montaña, red natura 2000o zona desfavorecida por nitratos, sin que en ningún caso la ayuda supere
un 40% en los proyectos productivos y un 80% en los no productivos.


El importe máximo de subvención por beneficiario será de 200.000 euros para todo el Plan Estratégico de la PAC. Este importe podrá incrementarse para los beneficiarios que sean Ayuntamientos en 20.000 euros por cada núcleo de población diferenciado, siempre que se auxilien proyectos en los citados núcleos.


Las ayudas previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural. Los porcentajes de participación se establecen en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC, podrán financiarse exclusivamente con fondos propios (financiación adicional) de la Comunidad Autónoma hasta completar la cuantía establecida por intervención regional del PEPAC.


Beneficiarios


Serán beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de las especificaciones previstas en la presente Orden, los promotores de las actividades y/o inversiones que a continuación se detallan:


a) Las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado. En el caso tan solo podrán recibir subvenciones las micro empresas y pequeñas empresas de acuerdo con la definición del artículo 2.


b) Las entidades jurídicas de carácter local o comarcal: Ayuntamientos, Mancomunidades, Consorcios y Entidades Locales Menores.


c) Los Grupos de Acción Local


d) Las agrupaciones sin personalidad jurídica.

Plazo, lugar y forma de presentación


El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública.

Documentos adicionales


Orden AGM-46-24 BR

Compartir en: