Ayudas para la transformación de flotas de transportes de viajeros y mercancías de empresas privadas. Convocatoria 2022. Murcia

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas a beneficiarios para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 983/2021, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.


Las ayudas tienen como finalidad contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos, el<< retrofit >> o modificación de la forma de propulsión de vehículos así como la infraestructura de recarga adecuada, el achatarramiento de vehículos y la adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.


Son actuaciones subvencionables las siguientes:
Actividad 1 (Achatarramiento)
Actividad 2 (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono).
Actividad 3 (<<Retrofit>>o modificación de la forma de propulsión de vehículos).
Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos).
Actividad 5(adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias)
Las actuaciones y sus tipologías deben ajustarse a la finalidad, definiciones y requisitos establecidos en el anexo I de esta orden de convocatoria.
Cada actuación subvencionable deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto983/2021,16 de noviembre.

Beneficiarios


Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en el artículo 4.1 de la presente orden, siempre que tengan su residencia fiscal en la Región de Murcia, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de ayudas:
1.-Una autorización de transporte publico de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5tn.de masa máxima identificada con la clave MDPE.
2.- Una autorización de transporte publico discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.


3.- Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjunto de vehículos de más de 3,5tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE
4.- Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
5.- Una autorización autonómica de transporte publico de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de mas de 3,5 tn de masa máxima, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5tn de masa máxima a fecha de aprobación del presente Real Decreto.
Los beneficiarios definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

Plazo, lugar y forma de presentación


Los programas de ayudas, conforme a lo que dispone el artículo 4 del Real Decreto y mantendrán su vigencia hasta El 30 de abril de 2024, excepto la actividad 4 que será el 31 de diciembre de 2023.
El periodo de elegibilidad para la admisión de las actuaciones será desde la fecha de registro de la solicitud de ayuda El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la orden de la convocatoria en el BORM y finalizará el día 30 de abril de 2024, excepto la actividad 4 que finalizara el 31 de diciembre de 2023.

Documentos adicionales


Orden 31-3-2022 Extracto

Orden 31-3-2022

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