Ayudas para la transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como empresas prestadoras de servicios de transportes privado complementario. Castilla-La Mancha

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Fomento. Castilla-La Mancha

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El objeto de la convocatoria son ayudas públicas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), aplicable al territorio de Castilla- La Mancha, en desarrollo del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.


Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación dentro de cada actividad, que deberán  cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en las bases reguladoras, conforme al artículo 16 del citado Real Decreto:
a) Actividad 1: Achatarramiento.
b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
c) Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
e) Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

Beneficiarios


Únicamente podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en Castilla-La Mancha, titulares de alguna de las autorizaciones administrativas en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, en los términos que enumera el artículo 14 del Real Decreto 983/2021.


También podrán presentar solicitudes las personas jurídicas privadas con residencia fiscal en Castilla-La Mancha que, a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 14.1. del citado Real Decreto. (incluido por medio de la Resolución de 03/05/2022 que modifica la Resolución de 11/03/2022)


Serán destinatarios últimos de las ayudas a inversiones reguladas en el artículo 16, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del presente Real Decreto


Los destinatarios últimos definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las personas interesadas pueden presentar sus solicitudes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y siempre durante la vigencia de los programas de incentivos, que corresponde, para las actividades 1, 2, 3 y 5, hasta el 30 de abril de 2024, y para la actividad 4, hasta el 31 de diciembre de 2023.


Conforme al artículo 4 del citado Real Decreto 983/2021, los programas de incentivos descritos en esta convocatoria estarán en vigor desde el día 18 de noviembre de 2021 hasta el 30 de abril de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas, a excepción de la actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Documentos adicionales


Resolucion 11-03-2022

Res 3-5-22 modf Res 11-3-22

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