Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario. Convocatoria. Cataluña

Estado


Abierto

Convocante


Vicepresidente del Gobierno y consejero de Políticas Digitales y Territorio. Cataluña

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Esta línea de subvenciones tiene como objeto acelerar las inversiones clave para la sostenibilidad del transporte, para impulsar mejoras en el sector y favorecer así la descarbonización y la mejora de la calidad mediante la renovación de las flotas de vehículos. El diseño de este sistema de incentivos para la renovación de la flota de vehículos, excluidos los de titularidad pública, tiene como objetivos renovar el parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilizan energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar el sector de la automoción y la reactivación industrial.


La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 21.744.599 euros y su concesión se imputa con cargo a la posición presupuestaria del presupuesto de la Generalitat de Catalunya PO07 D/770000100/5230/0072, que será distribuido teniendo en cuenta lo que establece el artículo 7.4 del Real decreto 983/2021:
a) Actividad 1: achatarramiento, hasta un máximo del 45% del importe disponible, que representan 9.785.069 euros.
b) Actividad 2: adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono, con un mínimo del 40% del importe disponible, que representan 8.697.839 euros.

Beneficiarios


Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas siempre que tengan residencia fiscal en Cataluña y sean titulares de alguna de las autorizaciones que se detallan en el artículo 14 del Real decreto 983/2021, vigente en la fecha de solicitud de las ayudas.


Las personas beneficiarias indicadas en el apartado anterior pueden recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.


No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las que se detallan en el artículo 15.2 del Real decreto 983/2021.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes se pueden presentar a partir de las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y por todo el plazo de vigencia previsto en el artículo 4 del Real decreto 983/2021, que es hasta el 30 de abril de 2024 a las 15.00 horas, excepto para la actividad 4, de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, que es hasta el 31 de diciembre de 2023 a las 15 horas.


Todas las solicitudes se deben acompañar de la documentación prevista en la base reguladora 6.3 de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo.

Documentos adicionales


Orden VPD-37-2022

Res. VPD-664-2022

Orden VPD-74-2022 modifica Orden VPD-37-2022

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