Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario. Convocatoria 2022. La Rioja

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno. La Rioja

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


La presente Resolución 85/2022, de 10 de marzo, tiene como objeto convocar la subvención destinada a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:


Son actuaciones subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre:
a) Actividad 1: Achatarramiento.
b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
c) Actividad 3:'Retrofit' o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
e) Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.


Se aprueba el gasto por importe total de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y dos euros (1.457.782euros) con cargo a la  partida presupuestaria 09.02.4411.770.00 del ejercicio 2022.

Beneficiarios


Destinatarios últimos.
Las personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en La Rioja que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5tn. de masa máxima a fecha de aprobación del presente Real Decreto.
Los destinatarios últimos definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.
Serán igualmente destinatarias últimas de las ayudas a inversiones reguladas en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, siempre que tengan su residencia fiscal en La Rioja las personas jurídicas privadas que a la fecha de  solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de  alguna de las autorizaciones indicadas en este apartado.



Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja (que ha sido publicado en el BOR del 16/03/2022) El plazo finalizará el 30 de abril de 2024, a excepción de la subvención correspondiente a la actividad 4, cuya solicitud podrá presentarse hasta el 31 de diciembre de 2023.


La presentación se realizará de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org)en el apartado Oficina electrónica, en el área de Transportes. En las actividades 2 y 5 la tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de dicha ayuda o por entidades adheridas en los términos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 983/2021.

Documentos adicionales


Resolución 385-2022

Resolucion 385-2022 Extracto

Res 427-22 modif Res 385-22

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