Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario. Convocatoria y Bases Reguladoras. País Vasco
Estado
Abierto
Convocante
Ente Vasco de la Energía (EVE)
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario,
Beneficiarios
Serán destinatarios últimos de las ayudas a inversiones reguladas en la Base 4 de este Programa, siempre que tengan su residencia fiscal en la CAE y cumplan con las restantes condiciones indicas en este documento, las personas físicas (autónomos) o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del RD 983/2021 (16 de noviembre de 2021).
Los destinatarios últimos definidos en este apartado podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a. Actividad 1 – Achatarramiento.
b. Actividad 2 – Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
c. Actividad 3 – “Retrofit” o modificación de la firma de propulsión de vehículos.
d. Actividad 4 – Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
e. Actividad 5 – Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 6.420.211,75 Euros según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE y dividido en función de las siguientes cuantías para cada uno de las Actividades descritas en la Base 4:
Actividad 1 - Achatarramiento 963.031,76€
Actividad 2 - Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono 3.210.105,81€
Actividad 3 - “Retrofit” o modificación de la forma de propulsión de vehículos 642.021,18€
Actividad 4 - Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos 1.555.053€
Actividad 5 - Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias 50.000€
TOTAL 6.420.211,75€
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 08:00 am del 15 de marzo 2022, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 30 de abril de 2024, a excepción de la Actividad 4 – Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.
Documentos adicionales