Ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023. Bases reguladoras y convocatoria.

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio de Trabajo y Economía Social

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


La Orden TES/1233/2022, tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para los años 2022 y 2023 de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de, al menos, 30 proyectos de carácter innovador en materia de Economía Social, atendiendo a lo que se establece en el objetivo número 349 del Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (COM(2021) 322 final), a finalizar en el cuarto trimestre de 2023, a través de los siguientes programas:


a) Programa de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social (cooperativas y sociedades laborales), gestionadas por sus trabajadoras y trabajadores.


b) Programa de creación y consolidación del tejido productivo de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil.


c) Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la Economía Social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.


d) Promoción de las redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas de capacitación y formación para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.


e) Programa de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y de colectivos en situación de vulnerabilidad.


Las ayudas podrán financiar hasta el 50% de los costes subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15% de los costes subvencionables en el de las grandes empresas, del importe total del proyecto presentado, según delimita el artículo 29 del Reglamento (UE) 651/2014.


Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración efectiva con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las PYMEs con las que colaboren asuman un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables. La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada entidad beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación. La cuantía de la ayuda asociada a cada proyecto no podrá superar por empresa y por proyecto lo estipulado en el artículo 4.1 m) del Reglamento (UE)651/2014, atendiendo al cumplimiento de los objetivos del Componente 23 y de la Inversión 6. El importe de la subvención otorgada, después de aplicados los porcentajes previstos en el párrafo anterior, no podrá ser inferior a 50.000€ ni superior a 3,5 millones de euros.


A esta convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias, según se establezca en la correspondienteconvocatoria, efectuada al amparo de estas bases reguladoras en los términosestablecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos:


Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de Empresas de Inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.


Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.


Agrupaciones de entidades en los términos previstos en el artículo 7 de la presente orden. Podrán formar parte de estas agrupaciones las entidades englobadas en los apartados a) y b) anteriores, así como las universidades, centros de investigación y las administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Plazo, lugar y forma de presentación


Mediante la Orden TES/11/2023, se amplía el plazo de presentación de solicitudes, previsto en el artículo 43 de la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el día 31 de enero de 2023, incluido.


Mediante el anuncio publicado el día 21 de diciembre de 2022 en el Boletín Oficial del Estado, se deja sin efecto la publicación del extracto de la resolución del 5 de diciembre de 2022.


 

Mediante la Orden TES/608/2023, se amplia el plazo de resolución de la convocatoria y de alegaciones a la propuesta de resolución provisional y para la reformulación de solicitudes.


Mediante la Orden TES/1163/2023, de 24 de octubre se amplía el plazo de presentación de la documentación de la Memoria final del proyecto justificativa de las ayudas, previsto en los artículos 25.3 y 48.3 de la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, hasta el 31 de enero de 2025.

Documentos adicionales


Orden TES/1233/22

Orden TES/11/2023

Orden TES/1163/2023, de 24 de octubre

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