Ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR)

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


La presente convocatoria tiene por objeto impulsar mejoras en la modernización, a través de la transformación digital y sostenible, de los canales de distribución, mercados municipales, áreas comerciales, mercados de venta no sedentaria y canales cortos de comercialización, que acometan entidades locales.

En el siguiente ENLACE podrá consultar la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre

Mediante la Orden ICT/565/2022, de 15 de junio, publicada en el BOE del 22/06/2022 se ha modificado la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre. Se trata de modificaciones puntuales en su articulado con el fin de actualizar y perfeccionar las bases reguladoras y, de este modo, mejorar la accesibilidad por parte del beneficiario y su aplicabilidad por parte de la administración. Así mismo, dado el elevado número de solicitudes recibidas, que  no ha podido ser atendido por la limitación presupuestaria existente, se limita la ayuda que un potencial beneficiario pueda recibir a un importe máximo en orden a poder alcanzar un mayor número de beneficiarios y  un mayor reparto de las ayudas a conceder. Junto a ello, se adapta la norma a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo relativo a los modelos de declaraciones responsables exigibles en el marco del plan de recuperación.

Mediante la Orden ICT/99/2023, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas  urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Beneficiarios


Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes entidades locales:
a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.
b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.
c) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
d) Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del total de la población de la mancomunidad.

Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación (introducido por la Orden ICT/565/2022, de 15 de junio)

Plazo, lugar y forma de presentación


Las candidaturas podrán ser presentadas desde el día siguiente a la fecha de publicación de este extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 30 de septiembre de 2021, inclusive.

Enlace al Extracto de la Orden ministerial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 10 de septiembre de 2021, por la que se convoca la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Enlace a la Convocatoria

Documentos adicionales


Orden ICT 949-21 y extracto

guia-de-solicitud_mercados-sostenibles

flyer-ayudas-mercados-zona

Orden ICT-565-22 modf Orden 949-21

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