Ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad en centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en viveros. Convocatoria 2022. La Rioja.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. La Rioja

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Mediante la Resolución 301/2022, de 23 de marzo, se convoca la concesión de ayudas para la Comunidad Autónoma de La Rioja de subvenciones recogidas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado  y de perros de rehala, recovas o jaurías, así como para inversiones en materia de bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.


Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de 293.416,02 euros.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad:


Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica:
a) Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas autorizados y registrados por el órgano competente de la comunidad autónoma, en cuyo ámbito territorial estén ubicados, y se comprometan a la mejora del mismo.
b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección.


Subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados Materiales Vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores


Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.
b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:
1.º Xylella fastidiosa.
2.º Bursaphelenchus xilophilus.
3.º HLB o greening de los cítricos.
4.º Flavescencia dorada.
c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:
1.º Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.
2.º Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.
3.º Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.
4.º Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.
5.º Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.
6.º Viveros forestales.
7.º Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.
8.º Campos de material de multiplicación de hortalizas

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja, será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Se ha publicado en el BOR del 4/04, por lo que el plazo vence el 19/05/2022


 

Documentos adicionales


Re 301-22 extracto

Resoluci_n_bioseguridad__2022_

RD 949-21

Res 553-2023

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