Ayudas a la movilidad eléctrica Programa MOVES III: Ceuta
Estado
Abierto
Convocante
Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de Ceuta
Procedencia
CC.AA.
Objeto
Convocar las ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, PROGRAMA MOVES III CEUTA.
a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Enlace a la convocatoria (BOCCE): https://www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/finish/1855-julio/20824-bocce-6115-23-07-2021?Itemid=534
Enlace a la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575390
Mediante Decreto de 29 de noviembre de 2023, publicado en el BOCCE de 5 de diciembre, se modifica la Resolución de 23 de julio de 2021.
Beneficiarios
Serán los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las BBRR, siempre que tengan su residencia fiscal o establecimiento
permanente en la Ciudad de Ceuta. A modo de resumen, se enumeran los siguientes:
1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad,
con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo
11.3.
4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F,
G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación comenzará el día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución (o su extracto) en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE).
El plazo de presentación de solicitudes estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023 o agotamiento del presupuesto disponible.
La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda, representante autorizado o por entidades colaboradoras, siendo gestionadas conforme la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, de forma telemática a través de la sede electrónica de PROCESA.
Enlace a la página web de PROCESA para el Programa MOVES III: https://procesa.es/ayudas-y-subvenciones/plan-moves-ii/
Documentos adicionales