RESOLUCIÓN EMT/3780/2024.Convocatoria anticipada para el año 2025 en relación con las actuaciones de la Línea ACOL
Estado
Abierto
Convocante
Servicio Público de Empleo de Cataluña
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Cataluña
Objeto
El Programa Trabajo y Formación, regulado por la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación), modificada por la Orden EMT/155/2024, de 8 de julio, es una política activa de empleo, cuyo objeto es la realización de proyectos de mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras en situación de desempleo con especial vulnerabilidad y con dificultades para acceder al mercado laboral.
En este marco regulador, la línea ACOL se dirige a las personas migradas extracomunitarias que reciban una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y autorización de trabajo por cuenta ajena por motivo de arraigo social en función del precontrato efectuado por la entidad beneficiaria en el marco de esta convocatoria. La denominación de esta autorización puede ser actualizada en función de la normativa de extranjería vigente en el momento del trámite.
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada para el año 2025, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones de la línea ACOL, previstas en la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 29 de abril, (DOGC núm. 9152, de 29.04.2024), modificada por la Orden EMT/155/2024, de 8 de julio (DOGC núm.9202, de 11 de julio de 2024).
Las actuaciones subvencionables se detallan a continuación. Todas ellas tienen carácter obligatorio: a) Actuación de contratación laboral. b) Actuación de formación. c) Actuación de acompañamiento.
Las contrataciones laborales deben tener una duración de 12 meses y son a jornada completa. Excepcionalmente, los contratos pueden tener una jornada mínima de 20 horas cuando estos vayan destinados a personas que acrediten tener menores a cargo.
Beneficiarios
Las administraciones locales de Catalunya o sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas.
Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con centro de trabajo en Catalunya.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya: 28/10/2024.
Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, buscando el trámite “Subvenciones del Programa Trabajo y Formación Línea ACOL”.
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