RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2026, de la Dirección General, por la cual se aprueba la convocatoria del programa mixto de ocupación-formación «Talento joven garantía juvenil», para la recuperación de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la dana, con cargo al ejercicio presupuestario 2026, en aplicación de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Estado


Abierto

Convocante


Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Procedencia


CC.AA.

Importe


El importe total de la convocatoria es de 9.900.000 euros, distribuidos de forma estimativa entre Castellón (1.181.000 €) y Valencia (8.719.000 €). La actuación está cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del programa operativo de la Comunitat Valenciana 2021-2027 y del plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027.

Las cuestiones correspondientes a la cuantía de la ayuda se encuentra en el artículo 22 de las Bases Reguladoras. 

Objeto


El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo del programa mixto de empleo formación «Talento joven garantía juvenil» para la recuperación de los municipios de la Comunitat Valenciana que se han visto afectados por los efectos de la DANA (ver  anexo I de la convocatoria), para el ejercicio 2026, con un complemento de formación emprendedora, que tiene por objeto mejorar la cualificación de las personas jóvenes y emprendedoras que cumplan los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en los términos recogidos en el artículo 29.2 del Real decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.


Las personas destinatarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos en la fecha de incorporación al proyecto:


a) Ser personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años.


b) Estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España, y como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.


c) Los recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


d) Los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación en alternancia.


e) Los establecidos para el acceso a las acciones formativas previstos en la normativa reguladora de los certificados profesionales, grado C, o los requisitos establecidos en los programas formativos de las especialidades en caso de tratarse de especialidades no vinculadas a la obtención de certificados.


 

Beneficiarios


Podrán promover los proyectos y ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden las entidades públicas y privadas que se relacionan a continuación que por su finalidad o competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios y dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes:


a) Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.


b) Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.


c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro, con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro.


d) Las entidades firmantes de Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por las mismas se presente una única solicitud que podrá ser formulada por una de las entidades locales que lo hubiera suscrito, que deberá disponer de la acreditación en las especialidades incluidas en el proyecto.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación es de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV.

Fecha de publicación en el DOGV: 17/04/2026

Las solicitudes se presentan exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) o desde www.labora.gva.es, mediante firma electrónica avanzada.

Documentos adicionales


CONVOCATORIA_Resolución-15-04-2026-Talento-Joven-Garantía-Juvenil-DANA-FSE-CV

EXTRACTO_Resolución-15-04-2026-Talento-Joven-Garantía-Juvenil-DANA-FSE-CV

BBRR_Orden-23-2024-programas-mixtos-empleo-formación-FSE-CV

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